Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Córdoba, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del Campo de Córdoba 2017-2020, sobre interpretación del articulado
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2018. Revisión vigente desde 15 de Mayo de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2017-2020



Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2017-2020
En Córdoba, siendo las trece horas y treinta minutos del día 6 de junio de 2018, se reúnen los señores relacionados a continuación, en las instalaciones de Asaja Córdoba, sitas en el Polígono Industrial La Torrecilla, Centro Industrial La Torre, nave 5 y 6, al objeto de analizar el informe emitido por la Comisión Paritaria el pasado día 15 de mayo,
ASISTENTES:
Toman la palabra todos los presentes y tras varias intervenciones, ACUERDAN:
No procede la anulación del párrafo segundo del artículo 12 del convenio, sino su ubicación sistemática en el artículo 14, como un segundo párrafo en el que se regule y mejore las condiciones exigidas a los trabajadores eventuales para obtener la condición de fijos discontinuo.
Según lo anterior la nueva redacción de los artículos 12 y 14 del Convenio Colectivo del Campo de Córdoba, queda de la siguiente manera:
«Artículo 12 Fijos-Discontinuos
Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centro de trabajo del mismo titular son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.
El llamamiento de los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos se efectuará por escrito con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüedad, debiendo el/la trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación de llamamiento el confirmar su asistencia al trabajo, en caso contrario quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma se considerará despedido con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa.
El trabajador o trabajadora fijo discontinuo que estando en activo cause baja por I.T. (Accidente de trabajo y /o enfermedad profesional) solo a efectos de llamamientos, cuando cause alta por curación, los días de baja del trabajador se considerarán como días trabajados a efecto de antigüedad en el llamamiento.»
«Artículo 14 Contratos eventuales
Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazos o tarea a realizar.
Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes sean contratados 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos ó 4 años alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.»
Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión con la firma de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba para los años 2017-2020, siendo las quince horas y del día arriba indicado.
Por CCOO
Por UGT
Por ASAJA
Por UAGA-COAG
Varias firmas ilegibles.