Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019
- ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en BOE núm. 85 de 09 de Abril de 2019
- Vigencia desde 10 de Abril de 2019. Revisión vigente desde 30 de Septiembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Primero.Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.
- Segundo.Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
- Tercero.Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
- Cuarto.Documentos y publicaciones.
- Quinto.Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019.
- Sexto.Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas Comunidades Autónomas.
- Séptimo.Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
- Octavo.Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
- Noveno.Facultades de aplicación.
- Décimo.Entrada en vigor.
- ANEXO I. Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales
- ANEXO II. Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2017 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS
- Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
- Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
- Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
- Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
- Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
- Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos
- Norma afectada por
- 30/9/2020
- LE0000676007_20200930
R Seguridad Social y Pensiones 25 Sep. 2020 (amplía la R 28 2019, Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019)
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- Letra d) del apartado primero.1 introducida por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000642036_20200930
Inciso final del apartado primero.2 introducido por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000642036_20200930
Letra j) del apartado primero.6 introducida por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000642036_20200930
El apartado segundo de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre) establece que: En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, la ampliación del plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2020, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019 y en esta resolución, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General. LE0000642036_20200930
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a las que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo 4, la Resolución de 25 de julio de 2018, de esta Secretaría de Estado, fijó en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2019 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas en el marco del referido Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.
Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2017, último año con datos disponibles definitivos, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resuelve establecer el Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019, conforme a los términos siguientes:
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2019 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
- 1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican:
- a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2017, se analizarán las causas que hayan podido provocar esa siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.
- b) En las empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
- c) En las empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II de esta resolución, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.
- d) En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial).
Esta actividad se podrá realizar, cuando sea posible, mediante medios telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria una asistencia presencial
LE0000676007_20200930Letra d) del apartado primero.1 introducida por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).Vigencia: 30 septiembre 2020
- 2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos. Asimismo, se asesorará a aquellas empresas que, por sus características, particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19.LE0000676007_20200930
Inciso final del apartado primero.2 introducido por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).Vigencia: 30 septiembre 2020
- 3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.
Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.
- 4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II de esta resolución.
- 5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II de esta resolución, de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2019, 2020 y 2021.
- 6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c), párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que pretendan realizar las mutuas, las cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:
- a) Sectores y actividades con mayor riesgo.
- b) Trastornos musculoesqueléticos.
- c) Sustancias peligrosas.
- d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.
- e) Factores organizativos y psicosociales.
- f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.
- g) Hábitos saludables en el entorno laboral.
- h) Pequeñas y medianas empresas.
- i) Seguridad vial laboral.
- j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes actuaciones:
- 1. Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista normativamente para los servicios de prevención.
Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus.
Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19.
- 2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por necesidad va a ser más digital.
Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta.
Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.
Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad
Letra j) del apartado primero.6 introducida por el apartado primero de la Res. de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Res. de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 («B.O.E.» 29 septiembre).Vigencia: 30 septiembre 2020
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el apartado primero de esta resolución y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2018, de esta Secretaría de Estado, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2019, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.
Cuarto. Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) que se elabore con motivo de plan y que sea necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas. En toda la documentación que edite la mutua o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título «Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2019» y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019.
En el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2019, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en el apartado primero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de los mismos, se publicarán por aquellas en sus respectivas páginas web.

Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, la Generalitat de Cataluña ha comunicado al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su Resolución TSF/2822/2018, de 29 de noviembre, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2019.
En la resolución anterior se concretan los sectores de actividad económica y tipos de empresas en el ámbito geográfico de Cataluña en los que desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales.
Las mutuas, en la elaboración de los planes de actividades preventivas a los que se refiere el apartado quinto de esta resolución, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas, para su consideración en el marco de los programas de sus respectivos planes individuales.
Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Durante el primer trimestre del año 2020, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el apartado primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Noveno. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales
Divisiones | Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores | |
41 | Construcción de edificios. | 310 |
43 | Actividades de construcción especializada. | 301 |
49 | Transporte terrestre y por tubería. | 253 |
01 | Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. | 247 |
46 | Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. | 163 |
56 | Servicios de comidas y bebidas. | 156 |
47 | Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. | 115 |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. | 99 |
84 | Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria. | 99 |
10 | Industria de la alimentación. | 96 |
03 | Pesca y acuicultura. | 70 |
81 | Servicios a edificios y actividades de jardinería. | 69 |
97 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. | 67 |
45 | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. | 61 |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos. | 48 |
16 | Industria de la madera y del corcho, excepto muebles;cestería y espartería. | 47 |
02 | Silvicultura y explotación forestal. | 44 |
42 | Ingeniería civil. | 39 |
52 | Almacenamiento y actividades anexas al transporte. | 39 |
93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. | 38 |
55 | Servicios de alojamiento. | 34 |
85 | Educación. | 32 |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos. | 29 |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | 27 |
33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo. | 27 |
77 | Actividades de alquiler. | 26 |
08 | Otras industrias extractivas. | 22 |
38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. | 21 |
11 | Fabricación de bebidas. | 17 |
20 | Industria química. | 17 |
24 | Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. | 17 |
31 | Fabricación de muebles. | 17 |
71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. | 17 |
Total accidentes divisiones seleccionadas. | 2.664 |
ANEXO II
Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2017 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS
Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
2829 - Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. | 1M0101 |
7820 - Actividades de las empresas de trabajo temporal. | 1M0101 |
Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
1011 - Procesado y conservación de carne. | 2D0201 |
1723 - Fabricación de artículos de papelería. | 2D0201 |
2410 - Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. | 2D0201 |
2550 - Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. | 2D0201 |
2573 - Fabricación de herramientas. | 2D0201 |
2711 - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. | 2D0201 |
2815 - Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. | 2D0201 |
2830 - Fabricación de maquinaria agraria y forestal. | 2D0201 |
2910 - Fabricación de vehículos de motor. | 2D0201 |
2932 - Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. | 2D0201 |
3030 - Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. | 2D0201 |
3811 - Recogida de residuos no peligrosos. | 2D0201 |
4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. | 2D0201 |
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. | 2D0201 |
4729 - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. | 2D0201 |
5210 - Depósito y almacenamiento. | 2D0201 |
8130 - Actividades de jardinería. | 2D0201 |
8812 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad. | 2D0201 |
Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
8411 - Actividades generales de la Administración Pública. | 3A0101 |
8610 - Actividades hospitalarias. | 3A0101 |
8621 - Actividades de medicina general. | 3A0101 |
8710 - Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. | 3A0101 |
8731 - Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. | 3A0101 |
Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
2370 - Corte, tallado y acabado de la piedra. | 4A0102 |
0811 - Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. | 4A0102 |
0899 - Otras industrias extractivas n.c.o.p. | 4A0102 |
Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
5510 - Hoteles y alojamientos similares. | 5A0129 |
8543 - Educación universitaria. | 5A0129 |
8710 - Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. | 5A0129 |
8610 - Actividades hospitalarias. | 5D0101 |
Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos
Sectores de actividad (CNAE) | Código del cuadro de enfermedades profesionales |
4121 - Construcción de edificios residenciales. | 6A0601 |
4910 - Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. | 6A0601 |