Resolución de 25 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del texto articulado del Convenio colectivo del sector de industrias de hostelería de la provincia de Huelva
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2019. Revisión vigente desde 26 de Marzo de 2019


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Sumario

VISTO el texto del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2019 por los representantes, por un lado, de la Asociación Provincial de Hoteleros de Huelva; la Asociación Provincial de Campings de Huelva y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Huelva y, por otro, de los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presiente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo de modificación mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA (CÓDIGO CONVENIO: 21000585011981)
En la ciudad de Huelva, siendo las 10:00 horas, del día 26 de marzo de 2019, en la sede de la Asociación Provincial de Hoteleros de Huelva, Vivero de Empresas de la Diputación Provincial de Huelva, edificio Los Álamos 10, se reúnen las personas al final relacionadas al objeto de celebrar una reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo indicado en el encabezamiento, a raíz haber detectado algunos errores en la publicación del mismo. En concreto se ha observado un error respecto de las tablas salariales correspondientes a las categorías de Camareras de Pisos, Subgobernantas y Gobernantas. Así mismo es necesario proceder a la actualización de las tablas salariales correspondientes al grupo 7º en todas sus categorías, a tenor del RD 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019. Por último, se ha detectado un error en la determinación de la sede de la Comisión Paritaria. Todos estos motivos requieren la presente convocatoria de urgencia.
El objeto de la reunión es proceder a examinar las supuestas deficiencias y acordar lo que proceda al respecto.
Una vez debatido los asuntos objeto de la reunión se acuerda:
1. Respecto de las tablas correspondientes a las categorías de Camareras de Pisos, Subgobernantas y Gobernantas, se suprimen las contenidas en la disposición transitoria única del convenio de referencia, determinándose las siguientes:
(CAMARERAS DE PISOS)
- A:
2018 2019 2020 1083,53 1122,97 1163,84 - B:
2018 2019 2020 1042,35 1080,29 1119,61 - C:
2018 2019 2020 1021,70 1058,89 1097,44 - D:
2018 2019 2020 980,55 1016,24 1053,23
(SUBGOBERNANTAS)
- A:
2018 2019 2020 1205,32 1268,96 1335,96 - B:
2018 2019 2020 1142,48 1202,80 1266,31 - C:
2018 2019 2020 1100,67 1158,79 1219,97 - D:
2018 2019 2020 1037,87 1092,67 1150,36
(GOBERNANTAS)
- A:
2018 2019 2020 1361,42 1421,59 1484,43 - B:
2018 2019 2020 1278,49 1335,00 1394,00 - C:
2018 2019 2020 1236,94 1291,61 1348,70 - D:
2018 2019 2020 1174,66 1226,58 1280,80

2. Respecto de la modificación de las tablas correspondientes al grupo 7º en todas sus categorías, y en aplicación del Real Decreto anteriormente citado, se concreta la nueva tabla de este grupo para las distintas categorías de la siguiente manera:
GRUPO | A | B | C | D |
2018 | 2018 | 2018 | 2018 | |
SÉPTIMO | 722,59 | 722,59 | 722,59 | 722,59 |
GRUPO | A | B | C | D |
2019 | 2019 | 2019 | 2019 | |
SÉPTIMO | 840 | 840 | 840 | 840 |
GRUPO | A | B | C | D |
2020 | 2020 | 2020 | 2020 | |
SÉPTIMO | 754,3 | 754,3 | 754,3 | 754,3 |
Las cantidades determinadas para este grupo 7º determinadas para el año 2020, corresponden a la subida salarial pactada para los años de vigencia del convenio respecto de las fijadas para el año 2017 (Fruto del incremento de esta en relación a las subidas anuales para los años 2018 y 2019 fijadas en un 2,5% cada año).
Esta cantidad será objeto de revisión, una vez conocido el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020.

3. Respecto al artículo 10, Comisión Paritaria, se elimina el texto anterior, quedando el artículo de la siguiente manera:
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue, en su caso, debiendo tener conocimiento de la iniciación de procedimientos de inaplicación del presente Convenio y/o de la decisión de su inaplicación, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene.
Funciones de la Comisión Paritaria:
- • Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio.
- • Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
- • Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio colectivo.
- • Emitir informes ante cualquier otra consulta planteada por las partes.
- • Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta comisión paritaria.
Composición de la Comisión Paritaria:
La Comisión Paritaria estará compuesta por OCHO miembros, (4 por parte de las organizaciones empresariales firmantes del convenio y otros 4 por las organizaciones sindicales firmantes, 2 por U.G.T. y 2 por CC.OO).
A estos efectos, se designa como sede de la Comisión Paritaria, el de la sede del Consejo Andaluz de relaciones Laborales en Huelva, sito en Camino del Saladillo s/n (Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autonomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad) CP 21007.
Cualquiera de las partes que sean notificadas del inicio de cualquier procedimiento que requiera la intervención de esta Comisión Paritaria, estará obligado a comunicar fehacientemente al resto de miembros dicha circunstancia.
2. Cada una de las partes podrá acudir a las reuniones con un asesor o asesora, que, igualmente, contará con voz pero no con voto.
3. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones Sindicales y uno de las representaciones Empresariales, habida cuenta de que con independencia del número de personas que acudan a cada reunión, los acuerdos sólo se podrán adoptar por unanimidad de ambas partes –empresarial y sindicaly, en caso contrario, se levantará acta sin acuerdo.
Por último se acuerda designar a Dña. María Julia Perea Álvarez, con D.N.I nº 31724155-W, a efectos de registro y archivo del presente acta previstos en la Ley.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:30 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LE0000627389_20190326
ASISTENTES:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Por la Asociación Provincial de Empresarios Hoteleros de Huelva, La Asociación de Campings de Huelva y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Huelva. Rafael Barba García en calidad de Secretario General de todas.
REPRESENTACIÓN SINDICAL Por UGT:
Fernando Parrillo Duarte Fernando Vázquez Moro Carlos Carrasco González Carolina Martín Rengel Por CCOO:
Juan Carlos Liébana Segura María Julia Pera Álvarez Rosario de los Angeles Cordero Benito Díaz Orta Inmaculada Borrero Fernández David Martín García Augusto García Pamo