RESOLUCIÓN TSF/1506/2019, de 13 de mayo, por la que se dispone la inscripción y publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
  • Publicado en DOGC núm. 7894 de 11 de Junio de 2019
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

El salario inicial establecido en tablas y regulado en el artículo 32 b) del convenio nunca podrá ser inferior a los 12.600 euros/año.

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(2)

El salario inicial establecido en tablas y regulado en el artículo 32 b) del convenio nunca podrá ser inferior a los 12.600 euros/año.

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(3)

El salario inicial establecido en tablas y regulado en el artículo 32 b) del convenio nunca podrá ser inferior a los 12.600 euros/año.

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