RESOLUCIÓN TSF/2735/2019, de 14 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña, relativa a la modificación del artículo 29
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 7993 de 31 de Octubre de 2019
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2019. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2019


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Sumario
LE0000632326_20190901
Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 29, suscrita en fecha 1 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Asistentes
Representación empresarial
Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa
D. David López Cuesta, por Barcelona
Gremi Artesà d'Estètica i Bellesa de Catalunya
Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa
D. Octavi Marvella Fradera
Asesor
D. Josep Espinet Pares
Representació sindical
Federació de Construcció i Serveis CCOO de Catalunya
D. Francisco Rueda Medina
D. José Matachana Portillo
D. David Rueda Pérez
D. Jesús Barba Sánchez
FeSMC-UGT Catalunya
Dª Maria Curella Pomar
D. Moisés Berruezo Blanco
Dº Marciana Patron Roman
Dª Irene Gonzalez Valeti
Se reúne la representación de la vigente Comisión negociadora, cuyos nombres y representantes constan relacionados con anterioridad para proceder a modificar el articulo 29 del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estètica y bellesa de Catalunya, código de convenio 79002515012006. En base a ello,
Acuerdan
Se procede a modificar el actual artículo 29 del Convenio colectivo, publicado en el DOGC 7757, de fecha 28 de novembre de 2018, por el siguiente literal:
Artículo 29 Jubilación parcial
Todo trabajador menor de 65 años, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para poder acceder a la jubilación parcial, la empresa quedará obligada a aceptarlo, en cuyo caso deberá efectuar la contratación de personal prevista en la misma normativa.
En lo no contenido en el presente artículo se estará a lo que dispone la legislación vigente en cada momento.
La Comisión negociadora, mandata a Josep Espinet Pares, representante de la patronal para que realice los trámites de registro y publicación de la presente acta y texto convencional en el REGCON en cumplimiento de la normativa legal existente al respecto.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 12:15 horas, en el lugar y fecha ut supra.