Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo de modificación parcial del texto del Convenio Colectivo provincial de Construcción y obras públicas código convenio 03000795011982
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 2019
Sumario
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- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
- INTRODUCCION
- Primero.-Modificación del artículo 64.- Jornada, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, quedando redactado como sigue:
- Segundo.-Modificación del artículo 59.- Realización de Horas Extraordinarias, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
- Tercero.-Modificación del artículo 98.- Faltas Leves, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
- Cuarto.-Modificación del apartado 2 del artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
VISTO el Acuerdo de la modificación parcial del texto Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 2/12/2019, suscrito por las representaciones de las centrales sindicales CCOO y UGT y por otro lado de FECIA, FOPA y PROVIA y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabao, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
En Alicante, a 29 de Noviembre de dos mil diecinueve, siendo las 09’30 horas, previamente convocados, se reúnen en las instalaciones de CCOO – Construcción y Servicios, sitos en Alicante, C/ Cardenal Belluga nº 10, los abajo relacionados en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, (nº de Código 03000795011982), en la representación y calidad que en el mismo consta, con objeto de dar traslado al acta nº 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, CGSC.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
UGT - FICA
CC.OO.
- - CYS
- - Dª. Yolanda Carrillo
- - D. José Hector González
- - D. José Luis Rico
- - D. José M Pérez
- - D. Jorge García
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
FECIA
FOPA
PROVIA
SECRETARIA
Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, se inicia la reunión.
Se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante para dar traslado del acta nº 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicada en el B.O. E. nº 266, de fecha 05/11/2019.
La nueva redacción del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha supuesto una novedad en relación con el registro diario de jornada, debiendo registrarse la jornada diaria de trabajo.
Las partes firmantes conscientes de la dificultad que en algunas empresas puede suponer implantar esta novedad, entienden que la presente regulación debe ser interpretada conforme a los principios de la buena fe y la confianza mutua.
Éste registro podrá ser revisable en futuras negociaciones a fin de adaptar el correspondiente registro a las características del sector de la construcción y las necesidades de sus empresas y trabajadores, así como en función de futuros desarrollos normativos que, de dicha obligación, están previstos en el mencionado Real Decreto-Ley.
Acuerdan:
Primero.- Modificación del artículo 64.- Jornada, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, quedando redactado como sigue:
1. La jornada ordinaria anual durante el año 2020 será de 1.736 horas.
2. El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.
Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
Igualmente, el cómputo de jornada se efectuará dé modo que tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso («el bocadillo») u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia
ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Laboral Anual para los citados años.
Los días no laborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pactadas en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo.
A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como jornada efectivamente trabajada.
En el supuesto que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.
4. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
5. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.
6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, del propio centro de trabajo.
7. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo; entre otras horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de trabajo.
8. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la
persona trabajadores se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fuera contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa, se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
9. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación, previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa, a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello, se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto a su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal)dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
11. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo con lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.»

Segundo.- Modificación del artículo 59.- Realización de Horas Extraordinarias, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
La redacción del artículo 59, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, en relación con la nueva redacción del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda redactado como sigue:
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengas su causa en fuerza mayor
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.»

Tercero.- Modificación del artículo 98.- Faltas Leves, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
Como consecuencia de las modificaciones del artículo 64 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, se añade una nueva letra o) a la redacción el artículo 98, y queda redactado como sigue:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
(…)
- o) No realizar cualquiera de los registros exigidos en más de tres de ellos sin causa que lo justifique.»

Cuarto.- Modificación del apartado 2 del artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante.
Como consecuencia de la anterior modificación, se debe proceder a incluir la realización de horas extraordinarias y la jornada en las materias cuya vigencia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021 y en consecuencia se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
2.- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio, referente a:
(…)
- - Inaplicación de las condiciones de trabajo: Libro I, Capítulo II, artículo 11 al 14.
- - Contrato fijo de obra: Libro I, Capítulo II, artículo 21.
- - Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Capítulo II, artículo 24.
- - Realización de horas extraordinarias: Libro I, Capítulo VII, artículo 59.
- - Jornada: Libro I, Capítulo VIII, artículo 64.
- - Jubilación: Libro I, Capítulo XI, artículo 95.
- - Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, Disposición adicional séptima, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.
- - Comisión Paritaria: Libro I, Capítulo I, artículo 8.
- - Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Capítulo I, artículo 9.
- - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Titulo III, artículo 106.
Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano, las facultades precisas para la presentación en el Registro de convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.»

En prueba de conformidad, se firma la presente acta por todos los miembros de cada organización firmante, siendo las 11’00 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.