Resolución de 2 de enero de 2020 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación de las tablas salariales para el año 2020 del convenio colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, del Sector de Edificación y obras Públicas de León (n.º convenio 24002005011980)
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 2019
Sumario
Vista el acta de fecha 5 de diciembre de 2019 de firma de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, del Sector de Edificación y Obras Públicas de León (número convenio 24002005011980) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12.06.2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León 22.12.2017) y en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria (Boletín Oficial de Castilla y León 02.08.2019).
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, acuerda:
Primero.– Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo.– Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN
Asistentes:
Representación de los trabajadores.
Representación Empresarial.
En la ciudad de León, siendo las diez horas del día cinco de diciembre dos mil diecinueve y en los locales de la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, se reúnen las personas anteriormente mencionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el incremento salarial para el año 2020, incrementando las tablas salariales vigentes durante el año 2019 en un 2,25%, siendo las tablas resultantes las vigentes para todo el año 2020.
Segundo.- Los atrasos se abonarán en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de las tablas salariales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados, así como las nuevas tablas salariales que se adjuntan, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, si se estima conveniente.
TABLAS SALARIALES 2020
Nivel | Salario base día | Plus salarial día | Plus extrasal. día | Pagas extras y vacaciones | Cómputo global anual | Horas extras |
II | 40,05 | 18,43 | 5,23 | 1.824,12 | 24.093,52 | 19,90 |
III | 39,42 | 18,43 | 5,23 | 1.781,69 | 23.753,16 | 19,59 |
IV | 38,86 | 18,43 | 5,23 | 1.739,25 | 23.440,01 | 19,32 |
V | 38,09 | 18,43 | 5,23 | 1.671,40 | 22.978,05 | 18,96 |
VI | 36,98 | 18,43 | 5,23 | 1.612,01 | 22.428,22 | 18,47 |
VII | 34,90 | 18,43 | 5,23 | 1.569,58 | 21.602,84 | 17,65 |
VIII | 32,80 | 18,43 | 5,23 | 1.501,71 | 20.696,61 | 16,87 |
IX | 30,97 | 18,43 | 5,23 | 1.459,28 | 19.957,36 | 16,18 |
X | 29,27 | 18,43 | 5,23 | 1.399,89 | 19.208,04 | 15,54 |
XI | 27,73 | 18,43 | 5,23 | 1.332,01 | 18.487,67 | 14,88 |
XII | 25,51 | 18,43 | 5,23 | 1.289,58 | 17.616,96 | 14,07 |
XIII | 19,24 | 18,43 | 5,23 | 907,78 | 14.372,81 | 10,85 |
Art. 33 | Ropa de trabajo | 0,25 |
Art . 34 | Desgaste herramienta | 0,36 |
Art . 35 | Dieta | 33,42 |
Art . 35 | 1/2 dieta | 11,64 |
Art . 36 | Kilometraje | 0,35 |
Art . 39.1.B | Indemnización | 47.000,00 |
Art . 39.1.c | Indemnización | 28.000,00 |