Resolución de 21 de enero de 2020, del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2020 del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Enero de 2020


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Sumario
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de ocubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ACTA DE SESIÓN
- - Día: lunes, 20 de enero de 2020.
- - Hora inicio: 9:00.
- - Hora fin: 9:30.
- - Lugar: Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, Gran Vía 38, 2.º, Bilbao.
- - Asistentes: Asociación de Hostelería de Bizkaia, Asociación de Hostelería de Bizkaia, Asesor Asociación de Hostelería de Bizkaia, ELA, CCOO y UGT.
- - Secretaría de actas: Consejo de Relaciones Laborales.
En el lugar y fecha indicados y previa la convocatoria oportuna, se ha reunido la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia con asistencia de los miembros que se acaban de consignar al margen a efectos de aprobar la revisión salarial para el año 2020, prevista en el artículo 6 del convenio colectivo, una vez conocido el incremento experimentado por el IPC en el año 2019.
A partir de que su crecimiento ha sido 0,80% y de haberse previsto en dicho artículo que el incremento salarial para 2020 consistiría en ese importe del IPC más 0,15 puntos porcentuales, la tabla salarial para el 2020 ha sido revisada aplicando un incremento del 0,95%.
Examinada la tabla de salarios para el 2020 así actualizada por todas las representaciones presentes, que constituyen la totalidad de las partes firmantes del convenio, ha sido aprobada y suscrita por todas ellas y anexada a esta acta, para cuya presentación a la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación oficial apoderan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidente.
Concluido el examen del punto del orden del día y leída el acta, las partes se muestran conformes con su contenido y la suscriben, finalizando la presente reunión a la hora indicada.
CONVENIO DE HOSTELERÍA DE BIZKAIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2020
Calificación | Salario Base | Complementos | Garantizado (1) | H. Extras | H.E. Festivas | Plus Formación (2) | Plus H. Nocturna | Garantía Mínima |
PRIMERA | 725,06 | 883,00 | 1608,06 | 27,57 | 34,46 | 26,09 | 1,24 | 15,13 |
SEGUNDA | 683,47 | 843,65 | 1527,12 | 26,18 | 32,72 | 26,09 | 1,17 | 14,37 |
TERCERA | 647,57 | 771,49 | 1419,06 | 24,33 | 30,41 | 26,09 | 1,11 | 13,35 |
CUARTA | 647,57 | 692,63 | 1340,20 | 22,97 | 28,72 | 26,09 | 1,11 | 12,61 |
QUINTA | 647,57 | 600,81 | 1248,38 | 21,40 | 26,75 | 26,09 | 1,11 | 11,75 |
SEXTA | 390,47 | 457,51 | 847,98 | 26,09 | 7,98 | |||
SEPTIMA | 847,98 | 847,98 | 26,09 | 7,98 | ||||
ESPECIAL | 647,57 | 355,28 | 1002,85 | 17,19 | 21,49 | 26,09 | 1,11 | 9,44 |
A continuación de la Tabla de Salarios, reproducimos los valores actualizados de los Servicios Extraordinarios, del complemento en especie de manutención y del plus de desgaste de herramientas.
Artículo 22 Servicios Extraordinarios - Camarero/a: 62,14 euros
- - Montaje: 10,20 euros.
- - Ayudante: 36,58 euros.
- - Montaje: 5,33 euros.
- - Fuera del casco urbano: 71,70 euros.
- - Cocinero/a, un servicio: 102,35 euros.
- - Ayudante de cocina: 61,30 euros.
- - Jornada completa más manutención para cocineros: 153,62 euros.
- - Fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros: 205,08 euros.
Artículo 23 Complemento en Especie de Manutención
50,59 euros mensuales.
Artículo 26 Plus de Desgaste de Herramientas
39,36 euros mensuales.