Resolución de 6 de febrero de 2020 de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia por la que se acuerda la inscripción y publicación de las tablas salariales para el 2020 del Sector de la Industria Siderometalúrgica en la Provincia de Segovia
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2020


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Sumario
VISTO el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de siderometalurgía de Segovia, Código de Convenio 40000335011981, por el que se aprueba las tablas salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
TABLA SALARIOS 2.020 CONVENIO COLECTIVO METAL | ||
2020 | ||
(Resultado de incrementar el 2% las correspondientes al año 2019) | Salario base | Plus de asistencia por día trabajado |
Categorías profesionales | Diario | |
Personal obrero: | ||
Oficial de 1.ª | 46,53 | 1,92 |
Oficial de 2.ª | 43,54 | 1,88 |
Oficial de 3.ª | 39,34 | 2,09 |
Especialista o similar | 38,98 | 2,09 |
Peón | 37,16 | 1,91 |
Aprendiz hasta 18 años | 26,10 | 1,03 |
Aprendiz con 18 años cumplidos | 26,10 | 1,08 |
Aprendiz de tercer año | 37,19 | 1,91 |
Salario base mensual | Plus de asistencia por día trabajado | |
Personal subalterno: | ||
Almacenero | 1.216,82 | 2,33 |
Chófer de turismo o furgoneta | 1.169,37 | 2,26 |
Chófer de camión o grúa | 1.235,02 | 2,26 |
Vigilante o guarda | 1.099,32 | 2,12 |
Ordenanza o similar | 1.053,58 | 2,08 |
Personal administrativo: | ||
Jefe de primera | 1.511,74 | 2,33 |
Jefe de segunda | 1.455,35 | 2,21 |
Oficial de 1.ª | 1.399,66 | 2,12 |
Oficial de 2.ª | 1.318,26 | 1,97 |
Auxiliares o similares | 1.189,95 | 2,41 |
Viajantes | 1.235,02 | 2,41 |
Botones: Igual que aprendiz en personal obrero, según edad y tiempo de contrato. |