Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo parcial respecto del convenio colectivo provincial de Industrias de Hostelería con el fin de dar publicidad a acuerdos de la comisión negociadora Código convenio 03000425011982
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 23 de Octubre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
- INTRODUCCION
- 1.VIGENCIA.-
- 2.RETRIBUCIONES ANUALIDAD 2021.-
- 3.ADHESIÓN DE CC.OO. SERVICIOS AL CONVENIO COLECTIVO.-
- 4.COMISIÓN PARITARIA, COMISION DE IGUALDAD Y COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-
- 5.ADECUACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO A LA SENTENCIA NÚM. 2003/2018, DE 15-6-2018, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ACLARADA POR AUTO DE 29-6-2018), CONFIRMADA POR LA DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, NÚM. 250/2020, DE 12- 03-2020.-
- ANEXO
VISTO el Acuerdo parcial del texto Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 23/10/2020, suscrito por las representaciones de la Asociación empresarial hotelera y Turística de la Comunidad Valenciana (HOSBEC), Asociación provincial de empresarios de hostelería de Alicante (APEHA), Asociación de empresarios de hostelería y turismo de la Marina Alta (AEHTMA) y Asociación provincial de Hoteles de Alicante (APHA) y de las centrales sindicales UGT y CCOO y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 104/2017, de 21 de julio del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
- CÓDIGO CONVENIO 03000425011982-
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA Y TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC):
Por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALICANTE (APEHA):
Por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA MARINA ALTA (AEHTMA):
Por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE (APHA):
ASESOR EMPRESARIAL:
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Por SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT):
- - D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN
- - D. Miguel PIÑERO APARICIO .
- - Dña. Carmen REINA MARTÍNEZ
- - D. Francisco RUIZ MUÑOZ
- - Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA
Por COMISIONES OBRERAS Servicios del PAÍS VALENCIÀ (CC.OO. Servicios):
En la ciudad de Dénia (provincia de Alicante), siendo las 11 horas del día 7 de octubre de 2020, en locales del Centre de Turisme de la misma (CdT Dénia), sito en 03700 Marines-Dénia (Alicante), C/ Falutx, s/n, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad con lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en adelante).
La Comisión negociadora la conforman las partes que intervinieron en la negociación del vigente Convenio colectivo para el sector de Hostelería de la provincia de Alicante, que fue firmado por las organizaciones empresariales citadas al margen y por el sindicato FeSMC-UGT, y sin perjuicio de lo que más adelante se dirá sobre la central sindical CC.OO. Servicios, en fecha 27 de junio de 2017, ratificado posteriormente el día 5 de septiembre del mismo año, una vez introducidas determinadas subsanaciones a requerimiento de la Autoridad Laboral, publicado finalmente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 187, de 28-09-2017.
La convocatoria viene precedida de escrito de denuncia, del que se adjunta copia, dirigido en fecha 1 de octubre de 2020 por la totalidad de las organizaciones empresariales que ostentan la legitimación plena para la negociación del Convenio (HOSBEC, APEHA, AEHTMA y APHA) a los sindicatos más representativos, igualmente con legitimidad para negociar, FeSMC-UGT y CC.OO. Servicios, dentro del plazo establecido en el propio texto convencional. Dicho escrito de denuncia fue objeto de inscripción en el Registro de Convenios colectivos (REGCON) el mismo día 1 de octubre.
Se acuerda por los presentes que levante el acta de la reunión, como Secretaria, doña Nuria Montes de Diego, que además moderará la sesión, acordándose prescindir de la figura de presidente. El acta, una vez aprobada, será firmada en el día de la fecha, en un único ejemplar, por todos los asistentes al acto de hoy, quedando la Sra. Montes de Diego habilitada para certificar las copias de actas que se requieran, en principio, una para cada organización y otra para archivo y custodia a efectos de los trámites pertinentes de inscripción y registro.
Se hace constar que el sindicato CC.OO. Servicios ha manifestado la posibilidad de adherirse al Convenio colectivo -así se hizo constar como punto en el ‘orden del día’, en el escrito de denuncia que las organizaciones empresariales dirigieron a las organizaciones sindicales el pasado 1 de octubre de 2020-, solicitando dicho sindicato la adaptación del texto del Convenio colectivo a las resoluciones judiciales recaídas con motivo del procedimiento de impugnación del Convenio que se siguió a instancias del mismo, y que decretaron la nulidad del último inciso del párrafo séptimo del artículo 11, y la nulidad del párrafo cuarto del artículo 23, ambos del Convenio, asunto éste también incluido en el orden del día de la presente reunión.
Además, por parte del sindicato CC.OO. Servicios se quiere dejar constancia de su interés en que se tomen en cuenta las propuestas comunicadas a través de correo electrónico remitido al resto de representaciones presentes el día 5 de octubre de 2020, cuyo documento escrito que las contiene se incorpora a la presente acta. Al respecto, el resto de representaciones entiende que dado el delicado momento en que nos encontramos no procede en este acto modificación alguna del texto convencional a fin de tramitar con agilidad la propuesta inicial de prórroga del convenio colectivo para el ejercicio 2021, sin perjuicio de que tanto estas como otras materias que las partes quieran que sean objeto de estudio por la comisión negociadora, pueda llevarse a cabo en otro momento ulterior a la firma de la presente acta, si así es acordado por las partes.
A continuación, por parte de CC.OO. Servicios se da por válida la anterior manifestación y mantiene su compromiso de adherirse al convenio colectivo firmando la presente acta.
A continuación, se procede a designar los miembros que compondrán la Comisión negociadora en proporción a su representatividad, conforme al artículo 88 LET.
Por parte de las organizaciones sindicales conformarán su bancada de 10 miembros, la federación «SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES», (FeSMC-UGT, en adelante), que designa a: D. Francisco RUIZ MUÑOZ, D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN, Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA, Dña. Carmen REINA MARTÍNEZ, D. Tomás HERNÁNDEZ LORENTE y D. Miguel PIÑERO APARICIO (total 6 miembros); y la federación sindical «Servicios COMISIONES OBRERAS del PAÍS VALENCIÀ» (CC.OO. Servicios, en adelante), que designa a: Dña. Patricia CARRILLO SEVILLA, D. Alberto BELCHÍ HERNÁNDEZ, D. Francisco GINER BUENO, Dña. Esperanza SÁNCHEZ CARREÑO y (total 4 miembros).
Según la certificación de fecha 11 de septiembre de 2020, expedida por la DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL D’ALACANT, según los datos que obran en la Oficina Pública de registro de actas de elecciones, de los 565 representantes legales de los trabajadores elegidos en el ámbito funcional del convenio colectivo que nos ocupa, FeSMC-UGT cuenta con 306 miembros y CC.OO. Servicios con 195 miembros. La referida certificación queda unida al acta y se da por reproducida.
Por parte de las organizaciones empresariales conformarán su bancada de 9 miembros. La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERA DE BENIDORM, COSTA BLANCA Y COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC, en adelante), designa como miembros titulares a: D. Antonio MAYOR SUÁREZ, Dña. Nuria MONTES DE DIEGO, D. Enrique MAYOR CANO, D. Daniel ORTS FERRER, D. Pere Joan DEVESA MARTÍNEZ y D. David HIDALGA GARCÍA (total 6 miembros); la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALICANTE (APEHA, en adelante), designa a: Dña. Mª del Mar VALERA SAMBLÁS, titular y Dña. Emilia ORTIZ FURIÓ, suplente (total 1 miembro); la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA MARINA ALTA (AEHTMA, en adelante), designa a: Dña. Cristina SELLÉS MARTÍNEZ, titular y a Dña. Remedios CERDÁ ROMERO, suplente (total 1 miembro); la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE (APHA), designa a: Dña. Victoria PUCHE FRANCÉS, titular y D. Ángel RODRÍGUEZ NIETO, suplente (total 1 miembro). Las organizaciones empresariales contarán con la asistencia como asesor con D. Carlos SEDANO ALMIÑANA, que intervendrá con voz pero sin voto.
Debe señalarse que la presente negociación se enmarca en un contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada de la COVID-19, que motivó la declaración del ‘estado de alarma’ en todo el Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Durante el estado de alarma se ordenó la suspensión de la apertura al público, entre otros negocios y establecimientos, de cafés-espectáculos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, discotecas y salas de baile, bares de copas sin actuaciones musicales en directo, bares de copas con actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. Adicionalmente, tras la declaración del estado de alarma, la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, declaró la suspensión de apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico.
Las citadas medidas, a las que se añaden las restricciones en el tráfico aéreo y las limitaciones a la movilidad de las personas tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, han imposibilitado la actividad de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el sector de Hostelería de la Provincia de Alicante, y motivado que estas hayan tenido que adoptar medidas laborales sobre sus plantillas, procediendo a suspender los contratos o reducir las jornadas laborales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y concordantes, el último y más reciente, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
La «nueva normalidad» que entró en vigor a partir del pasado 21 de junio de 2020, una vez superada la fase álgida de la pandemia, no ha supuesto sin embargo la reanudación completa y sostenida de la actividad de hostelería en la provincia y, por el contrario, los «brotes» de la enfermedad en todo el territorio nacional, registrados sobre todo a partir del mes de julio, con la cancelación consecuente y progresiva de la práctica totalidad de la actividad turística, han frustrado la reactivación de la misma, estando en la actualidad inmersos, tanto a nivel provincial, como a nivel nacional e internacional, en una crisis económica de enormes dimensiones, cuyo alcance temporal está aún por determinar.
En este contexto, el objeto de la presente convocatoria es acordar y pactar la revisión de determinadas materias del Convenio colectivo, según se señala a continuación:
1. VIGENCIA.-
Se acuerda de forma expresa la prórroga del Convenio colectivo, ampliando la vigencia temporal del mismo hasta 31 de diciembre de 2021.
2. RETRIBUCIONES ANUALIDAD 2021.-
Las retribuciones previstas en el Convenio colectivo para 2020 serán aplicables a la anualidad 2021, tanto en lo que respecta a sus conceptos salariales como extrasalariales.
En documento ANEXO a la presente Acta quedan fijadas cuantitativamente las retribuciones, salariales y extrasalariales, para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021.
En todo caso, las partes firmantes quedan emplazadas para volver a reunirse en el mes de septiembre de 2021, a fin de analizar y valorar la situación en ese momento y acordar lo que proceda de cara a la anualidad de 2022.
3. ADHESIÓN DE CC.OO. SERVICIOS AL CONVENIO COLECTIVO.-
El sindicato CC.OO. Servicios manifiesta su actual interés en adherirse al Convenio colectivo.
4. COMISIÓN PARITARIA, COMISION DE IGUALDAD Y COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.-
Con motivo de la adhesión al Convenio colectivo por parte del sindicato CC.OO. Servicios, se acuerda que la distribución de las cinco personas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Convenio colectivo, conforman la parte sindical de la Comisión paritaria del Convenio, será la siguiente: FeSMC-UGT, 3 personas; CC.OO. Servicios, 2 personas.
En cuanto a la Comisión de Igualdad (artículo 6.4 del Convenio colectivo), pasará a estar conformada por seis miembros -4 en la actualidad-, tres por parte de las organizaciones empresariales, y tres por parte de las organizaciones sindicales; en este último caso, en la siguiente proporción: dos miembros FeSMC-UGT, y un miembro CC.OO. Servicios. Las respectivas organizaciones comunicarán a la Comisión los nombres y apellidos de las personas que conformarán esta Comisión.
En lo que respecta a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, regulada en el artículo 41.2 del Convenio colectivo, los cuatro miembros de la parte sindical, estarían distribuidos del siguiente modo: tres miembros FeSMC-UGT y un miembro CC.OO. Servicios. La misma comunicación anteriormente citada se producirá respecto a esta Comisión.
5. ADECUACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO A LA SENTENCIA NÚM. 2003/2018, DE 15-6-2018, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ACLARADA POR AUTO DE 29-6-2018), CONFIRMADA POR LA DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, NÚM. 250/2020, DE 12- 03-2020.-
A resultas del procedimiento de impugnación de convenio colectivo promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, conocida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en procedimiento Ordinario 7/2018, la Sentencia de fecha 15 de junio de 2018, núm. 2003/2018 de dicha Sala de lo Social, aclarada por Auto de fecha 29 de junio de 2018, resolvió declarar:
- - La nulidad parcial del párrafo séptimo del artículo 11, en su último inciso, en lo que respecta a la expresión «operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1.b) ET.»; y
- - La nulidad del párrafo cuarto del artículo 23 del Convenio colectivo, del siguiente tenor literal: «El empresario podrá aplicar cualquiera de las jornadas mencionadas, en función de las necesidades organizativas y de producción, con un preaviso por escrito a la trabajadora o trabajador afectados de, al menos, quince días, salvo caso de urgente necesidad, excepto que afecte a condiciones reconocidas a los trabajadores y trabajadoras, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 ET. «.
Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, núm. 250/2018, de fecha 12 de marzo de 2020.
Consecuentemente procede adecuar el texto del Convenio colectivo a lo dispuesto por las mentadas resoluciones judiciales, y en concreto:
- a) El párrafo séptimo, del artículo 11, queda redactado como sigue:LE0000605594_20220507
«La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 19 del Convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias del mercado, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET
- b) Se suprime el párrafo cuarto del artículo 23, quedando el artículo redactado como sigue:«Artículo 23 RÉGIMEN DE JORNADA
La jornada de trabajo podrá ser tanto partida o fraccionada como continuada. Para los trabajadores y las trabajadoras contratados a tiempo completo, si la jornada diaria continuada excediese de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
La jornada partida solo podrá fraccionarse en dos tramos, siendo la duración mínima entre los mismos de una hora. El tramo de trabajo no podrá ser nunca inferior a dos horas de duración.
Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial con jornada continuada que exceda de seis horas diarias tendrán igualmente derecho a un descanso proporcional a su jornada, computable como tiempo de trabajo efectivo.
En materia de rotación de turnos, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
El trabajador o la trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un hijo discapacitado físico, psíquico o sensorial tendrá derecho a adaptar su jornada de trabajo a los horarios de los centros educativos, tanto especiales como ordinarios, siempre que dicha adaptación no produzca, a juicio del empresario, un deterioro en la organización del trabajo.
Cuando el contrato sea a tiempo parcial y conlleve la ejecución de una jornada diaria reducida o inferior respecto de los demás trabajadores y trabajadoras a tiempo completo, ésta será preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no pueda serlo.
En ningún caso la jornada diaria igual o inferior a cuatro horas podrá ser objeto de fraccionamiento.»
El resto del texto del Convenio colectivo, con la salvedad de las modificaciones indicadas en el presente apartado, permanece en idénticos términos.
LE0000605594_20220507
No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la parte empresarial, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar, conforme a lo ante indicado, por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con el Secretario de actas designado.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.
(EN LAS COPIAS)
Yo, Nuria Montes de Diego
CERTIFICO: que este documento es copia del acta original
Dénia (Alicante), 7 de octubre de 2020.
ANEXO
TABLA DE RETRIBUCIONES
Periodo del día 1 de enero al día 31 de diciembre de 2021
SALARIOS BASE MENSUALES (Art. 31)
NIVELES | GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
1 | 1.469,13 | 1.398,61 | 1.275,21 |
2 | 1.374,63 | 1.303,50 | 1.214,38 |
3 | 1.275,66 | 1.242,24 | 1.188,01 |
4 | 1.242,68 | 1.180,49 | 1.117,51 |
5 | 1.148,49 | 1.112,23 | 1.086,20 |
6 | 1.080,13 | 1.079,66 | 1.078,87 |
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 13)
Duración contrato | Módulo 100% jornada
(40 horas/semana) |
Primer año | 833,56 |
Segundo y tercer año | 931,26 |
Las retribuciones máximas de los trabajadores y trabajadoras contratados para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo que no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por 100, durante el segundo y tercer año, de conformidad a lo dispuesto en las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 11 ET.
TABLA CUANTÍA COMPENSACIÓN FIESTAS (Art. 26) -euros por día-
NIVELES | GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
1 | 75,31 | 71,53 | 65,00 |
2 | 70,41 | 66,61 | 61,85 |
3 | 65,27 | 63,40 | 60,48 |
4 | 63,57 | 60,23 | 56,83 |
5 | 58,67 | 56,66 | 55,20 |
6 | 55,14 | 55,01 | 54,81 |
TABLA CUANTÍA COMPENSACIÓN HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 24)
-euros por hora-
NIVELES | GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
1 | 14,86 | 14,16 | 12,96 |
2 | 13,94 | 13,26 | 12,37 |
3 | 12,98 | 12,63 | 12,11 |
4 | 12,63 | 12,05 | 11,44 |
5 | 11,73 | 11,37 | 11,12 |
6 | 11,06 | 11,06 | 11,05 |
VALOR DEL PLUS DE NOCTURNIDAD POR HORA TRABAJADA (Art. 34)
NIVELES
RETRIBUTIVOS | GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS | ||
A | B | C | |
1 | 1,23 | 1,17 | 1,06 |
2 | 1,15 | 1,09 | 1,01 |
3 | 1,06 | 1,04 | 0,99 |
4 | 1,04 | 0,98 | 0,94 |
5 | 0,96 | 0,92 | 0,90 |
6 | 0,90 | 0,90 | 0,90 |
OTROS COMPLEMENTOS O PLUSES SALARIALES Y EXTRASALARIALES
Periodo del día 1 de enero al día 31 de diciembre de 2021
- c) PLUS DE RESPONSABILIDAD -sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares- (Artículo 36)
Cincuenta y un euros con 95 céntimos mensuales (51,95 €/mes).
- d) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Artículo 38)
OCTUBRE.- Los trabajadores y las trabajadoras percibirán una gratificación extraordinaria en cuantía fija e igual para todos los niveles salariales, a abonar el día 10 de octubre, salvo que las partes acuerden en el ámbito de cada empresa otra modalidad de abono. Esta gratificación será de la cuantía que se especifica a continuación: Mil cincuenta euros con 83 céntimos (1.050,83 €).
- e) MANUTENCIÓN (Artículo 43)
Veinte euros con 46 céntimos mensuales (20,46 €/mes).
Doscientos cuarenta y cinco euros con 52 céntimos anuales (245,52 €/año).
- f) ROPA DE TRABAJO (uniformidad) (Artículo 46)
Personal con esmoquin o traje chaqueta: Veintitrés euros mensuales (23,00 €/mes).
Personal de mostrador o sala sin chaqueta
Dieciséis euros con 95 céntimos mensuales y personal de cocina (16,95 €/mes). Resto de personal: Nueve euros con 99 céntimos mensuales (9,99 €/mes). Zapatos de cuero o similar: Cinco euros con 33 céntimos mensuales (5,33 €/mes). Zapatillas de tela o similar: Dos euros con 68 céntimos mensuales (2,68 €/mes). - g) AYUDA ECONÓMICA POR MATRIMONIO (Artículo 48)
Doscientos veintidós euros con 38 céntimos (222,38 €).