Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de inscripción y publicación de las Tablas Salariales definitivas para el año 2019 del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento, de la provincia de Ciudad Real
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Septiembre de 2020


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Sumario
Visto el contenido del Acta de la Comisión Negociadora, de fecha 15 de septiembre de 2020, a la que acompañan las tablas salariales definitivas para el año 2019, así como la actualización de los ar tículos 34º, 37º y 40º, del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento, de la provincia de Ciudad Real, presentada por medios electrónicos a través del Registro de Acuerdos y Convenios Colecti vos de trabajo (REGCON), el 18 de septiembre de 2020, por D. Antonio Sánchez Carnerero, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man cha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Conse jería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribu yen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos la borales y empleo.
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo, Acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción de las tablas salariales definitivas para el año 2019, así como la actualización de los artículos 34º, 37º y 40º del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000125011981, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CE MENTO DE CIUDAD REAL.
Asistentes:
Parte empresarial: ANEFHOP.
Carlos María Parra García. AEDECE.
Pedro Antonio Carbonero Ramos Parte sindical:
UGT.
Pedro Gil Sánchez -Mateos (delegado de personal). CC.OO.
Antonio Sánchez Carnerero (asesor laboral).
Casimiro Tejado López (delegado de personal).
Julio Abengózar Fernández (delegado de personal).
En Alcázar de San Juan, siendo las 11,00 horas del día 15 de septiembre de 2020, se reúnen en los locales de la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento sito en Cerro San Antonio s/n Alcá zar de San Juan (Ciudad Real), los arriba mencionados en calidad de miembros de la Comisión Negocia dora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, y tras las deliberaciones oportunas se llegan a los siguientes acuerdos:
Primero.- Fijar las tablas salariales definitivas para el año 2019, éstas se incrementarán con el 1,5 % sobre las tablas definitivas del año 2018.
(Se adjunta a la presente acta anexo I con la revisión salarial del 1,5 %).
Segundo.- Dicha revisión se abonará a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, y en todo caso con anterioridad del 31 de Diciembre del año 2020.
Tercero.- Los atrasos que se generen son el resultado de aplicar el 1,5 % con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2019 sobre las tablas definitivas del año 2018.
Cuarto.- Se acuerda remitir a la Delegación Provincial de Empleo y Economía de la Junta de Co munidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real el anexo I que se adjunta a la presente acta.
Quinto.- Que a efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios:
FICA-UGT.-Calle Alarcos, 24, 1ª planta, Ciudad Real.
CC.OO-Fed. Construcción y Servicios.-Calle Alarcos, 24, 2ª planta, Ciudad Real.
ANEFHOP.-Calle Bretón de los Herreros, número 43, bajo. 28003-Madrid.
AEDECE.- Cerro San Antonio s/n Alcázar de San Juan-(Ciudad Real).
Se acuerda habilitar para su presentación en registro a Antonio Sánchez Carnerero con D.N.I.: 05692189-B.
Y para que conste a efectos oportunos, firman las partes intervinientes, en lugar y fecha arriba indicada.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS (GRUPOS PROFESIONALES) PARA EL AÑO 2019, CON REVISIÓN DEL 1,50 %
Nivel | Grupo prof. | Salario base 2019 | Comp no salar. | Paga extra | Total |
II | 1 | 1.519,67 € | 3,75 € | 1.520,22 € | 22.093,71 € |
III, IV, V | 2 | 1.454,75 € | 3,75 € | 1.484,19 € | 21.589,30€ |
VI, VII | 3 | 1.342,19 € | 3,75 € | 1.342,72 € | 19.608,78 € |
VIII | 4 | 42,79 € | 3,75 € | 1.283,22 € | 18.996,06 € |
IX | 5 | 42,11 € | 3,75 € | 1.263,41 € | 18.715,32 € |
X | 6 | 41,46 € | 3,75 € | 1.243,88 € | 18.438,75 € |
XI | 7 | 40,83 € | 3,75 € | 1.224,64 € | 18.166,26 € |
XII | 8 | 40,20 € | 3,75 € | 1.205,70 € | 17.897,79 € |
Artículo 34 Complemento no salarial
Se establece un complemento no salarial para todos los grupos profesionales cuya cuantía será de 3,75 euros para el año 2019, por día efectivo de trabajo (se refleja en la tabla anexo I), lo no reflejado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del CGDC.
Artículo 37 Dietas
El importe de la dieta completa será de 36,79 euros/día para el año 2019 y el de media dieta se rá de 20,15 euros/día para el mismo año. (El resto del artículo se mantiene en las mismas condiciones que el texto del convenio de referencia).
Artículo 40 Plus de distancia
Los trabajadores afectados por el presente convenio siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos necesarios para el transporte, al lugar de trabajo, cuando este se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabaja dor, percibirán por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo la cantidad de 0,33 euros por kilóme tro de ida y vuelta. Este plus sólo se percibirá por la distancia que exceda de dichos dos kilómetros.
Firmas ilegibles.