Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Derivados del Cemento de la Provincia de Jaén, 2019-2020

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
  • Publicado en
  • Vigencia desde 19 de Octubre de 2020
Versiones/revisiones:
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Las categorías profesionales, en cumplimiento del IV Convenio Estatal del sector (BOE 18-10-2007), quedaron extinguidas, estableciéndose en su lugar grupos profesionales. Se mantiene en la presente tabla dichas categorías para, a título informativo y orientativo, se conozca la inclusión de cada una de aquellas en los actuales grupos.

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(2)

El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo.

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(3)

Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VII Convenio Estatal

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Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave por una sola vez a con los mismos requerimientos, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.

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(5)

Media percibido en el mes anterior.

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