Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 4 de noviembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 04 de Noviembre de 2020. Revisión vigente desde 04 de Noviembre de 2020


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Sumario

Visto el texto del Acta, de fecha 4 de noviembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia» (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
Por PYMECON:
Por FECONS:
Por CCOO de CYS EXTREMADURA:
Por UGT FICA EXTREMADURA:
- - Ana María Muñoz Núñez (****1150***).
- - Paulino Guardado Mirón (****1070***).
- - Juan José Pedrazo Mogollón (****6668***).
En Cáceres, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (FLC), sita en Calle 8 de marzo, S/N 10004 Cáceres (Cáceres), siendo las 09:30 horas del día 4 de noviembre de 2020, se reúnen los miembros arriba relacionados.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.
El objeto de la reunión es la constitución de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres para el establecimiento del calendario laboral 2021.
Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes
ACUERDOS
Analizado el calendario de días festivos para el año 2021, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores/as.
1.º Establecimiento del calendario laboral 2021 para el sector de la Construcción y Obras
Públicas de Cáceres y su Provincia.
2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2021 los siguientes:
- - 5 y 30 de abril.
- - 13 de agosto.
- - 11 de octubre.
- - 7, 24 y 31 de diciembre.
- - 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres será el 27 de mayo y en la ciudad de Plasencia, será el 14 de junio.
3.º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.
4.º Reducción de una hora diaria en la jornada diaria entre el 12 de julio y el 12 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada reducida de verano.
5.º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
6.º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
Por unanimidad se delega en D. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ****6610*** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
Por PYMECON
Por FECONS
Por CCOO de CYS Extremadura
Por UGT FICA Extremadura