Corrección de errores de la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de la empresa Colegio de Administradores de Fincas Urbanas de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2020. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION

Visto el convenio colectivo del Sector Empleados de Fincas Urbanas, suscrito por la Patronal Colegio de Administradores de Fincas Urbanas y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, con vigencia desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: En resolución dictada por esta Delegación Territorial de fecha 2 de octubre de 2020 se acordó registrar el Convenio Colectivo de referencia, si bien por error en el visto primero se indica que se registra el convenio colectivo de la empresa Colegio de Administradores de Fincas Urbanas.
Segundo: Con fecha de 30 de octubre de 2020, se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 253, la citada resolución con el «nombre incorrecto» y el texto del convenio correcto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El art. 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrán asimismo, en cualquier momento, rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo: El art. 12 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece que los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicas se subsanarán de oficio o a petición del interesado.
Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial acuerda:
Primero: Rectificar el error material de la resolución fechada el 2 de octubre de 2020 siendo el contenido correcto el del visto primero de la presente resolución.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.