RESOLUCIÓN TSF/3267/2020, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial, relativo a las tablas salariales del 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en
- Vigencia desde 10 de Julio de 2020. Revisión vigente desde 10 de Julio de 2020


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Sumario
Visto el texto del Acuerdo del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial, relativo a las tablas salariales del 2020, suscrito por la comisión negociadora en fecha 10 de julio de 2020, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Traducción del texto original firmado por las partes. Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial
Reunión de la Comisión negociadora de 10 de julio de 2020, a las 09.00 horas (Vía telemática mediante plataforma ZOOM)
Asistentes:
Representación sindical
- CCOO: Estrella Gutiérrez, Ferran Delgado, Jose Manuel Benítez y Cristina Torre.
- UGT: Cristina Martin, Carmen Ruiz y Alejandro Carpintero.
- USOC: Leandra Belzunces, Victor Jimenez y Pere Forga.
Representación patronal
- AEES DINCAT: Victor Galmes, Joan Ignasi Elena y Pedro Sánchez (asesor).
- LA CONFEDERACIÓ: Joan Segarra, Laia Grabulosa y Mercè Batlle.
Objetivos de la reunión
En el día indicado se reúnen telemáticamente a las 09 horas los señores y señoras que se relacionan al margen, para proceder a la revisión salarial del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña para el año 2020.
Se inicia la reunión con el Nombramiento de la señora Cristina Martin como Presidenta de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como Secretario. Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficiente para alcanzar este acuerdo y, por unanimidad, ambas partes acuerdan:
Primero.- Modificar la tabla salarial de las personas afectadas por el convenio en la forma que se indica en la tabla anexa. Se hace constar que en la parte de pago no delegado y con el objetivo de equiparar el salario base de las categorías de educador y monitor, se acuerda que la categoría de monitor verá reflejado el incremento previsto (3%) una parte en el salario base y el resto como complemento específico. Las tablas se revisan y se incorporan a este acuerdo.
Segundo.- Como criterio para determinar el incremento de los trienios que no tienen equivalencia en pago delegado, se acuerda hacer la media proporcional de los incrementos de las otras categorías.
Tercero.- Se acuerda incorporar a las tablas el complemento de tutoría establecido por Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto, sobre la creación de un nuevo concepto retributivo al profesorado que imparte enseñanzas concertadas.
Cuarto.- Las empresas procederán a la regularización de tablas al mes siguiente a la publicación y dispondrán de tres meses para abonar los atrasos a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) que sustituye a cualquier acuerdo anterior.
Quinto.- Se faculta al señor Pedro Sánchez para que pueda inscribir estos acuerdos en el Registro de la Generalidad.
Sexto.- La parte patronal presentará antes del final del primer trimestre del curso 2020/2021 una propuesta sobre los profesionales vinculados a los programas PFI / IFE.
Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, redactándose el acta y las tablas que, leídas, son aprobadas por los asistentes acordándose la firma digital o física (según disponibilidad) de una persona por organización en señal de conformidad.
Tabla pago delegado 2020
Personal docente | Sueldo | Plus analogía | Trienio | Complemento específico |
Profesor titular, maestro, maestro taller y logopeda | 1.673,30 | 416,47 | 36,32 | 35,95 |
Técnico de grado superior | 1.974,02 | 385,70 | 46,33 | 35,95 |
Técnico de grado medio anterior 31/8/98 | 1.673,30 | 416,47 | 36,32 | 35,95 |
Técnico de grado medio posterior 31/8/98 | 1.673,30 | 0,00 | 36,32 | 35,95 |
Fisioterapeuta | 1.684,02 | 156,45 | 46,87 | 35,95 |
Educador | 1.307,01 | 280,52 | 43,70 | ---- |
Cargos directivos | |
Director | 525,23 |
Subdirector | 372,85 |
Jefe de estudios | 372,85 |
Complemento tutoría /Acuerdo Gob/122/2017 | 57,70 |
Estadios 2020 | primero | segundo | tercero | cuarto | quinto |
111,77 | 117,55 | 133,27 | 144,31 | 126,33 |
Tabla 2020 pago no delegado
Personal | Salario base | Trienios | Complemento específico |
Personal docente | |||
a) Técnico grado superior vigente | 1.974,02 | 52,11 | 116,94 |
b) Maestro taller | 1.673,30 | 39,21 | 108,27 |
c) Logopeda | 1.673,30 | 39,21 | 108,27 |
Personal técnico | |||
a) Fisioterapeuta | 1.684,02 | 48,67 | 108,58 |
b) Educador | 1.307,01 | 43,70 | 97,72 |
c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1.307,01 | 43,68 | 31,24 |
Personal administrativo | |||
a) Jefe administrativo | 1.905,78 | 59,07 | 0,00 |
b) Oficial administrativo | 1.507,49 | 46,83 | 0,00 |
c) Auxiliar administrativo | 1.314,02 | 40,68 | 0,00 |
Personal de servicios generales | |||
a) Jefe de servicios generales | 1.627,67 | 50,42 | 0,00 |
b) Oficial de servicios generales | 1.430,67 | 44,31 | 0,00 |
c) Auxiliar de servicios generales | 1.314,02 | 40,68 | 0,00 |