Resolución de 17 de diciembre de 2020, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Calendario Laboral para el año 2021 del Convenio colectivo provincial de construcción y obras públicas de Córdoba
- ÓrganoConsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento Y Universidades
- Publicado en
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2020


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Sumario

Visto el Texto del Acuerdo sobre Calendario Laboral para el año 2021 correspondiente al ConvenioColectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba, suscrito por la Comisión negociadora el día 9 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio,por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 defebrero y la Disposición final sexta del Decreto114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ASISTENTES
En Córdoba, siendo las diez horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil veinte, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba las personas que al margen se relacionan, en la representación que igualmente se indica.
La reunión tiene por objeto establecer el cuadro calendario que habrá de regir en el ámbito de la provincia de Córdoba durante 2021.Tras valorar las partes las distintas propuestas presentadas para la distribución de la jornada efectiva de trabajo en cómputo anual, se adoptan los siguientes acuerdos:
1º. Aprobar el que se acompaña a la presente acta como Anexo I.
2º. Aprobar la adaptación del texto del artículo 9 del vigente Convenio Colectivo Provincial, que pasará a ser la que consta en el Anexo II de la presente acta.
3º. Delegar en don Pedro Luis Tellez Guerrero, con documento nacional de identidad 30.510.600-L, las facultades que fueran precisas a fin de que gestione cuántos trámites y diligencias sean necesarias para el depósito e inscripción de la presente Acta yAnexos que se acompañan a la misma.
Y no habiendo más asuntos que tratar,se levanta la reunión siendo las once horas y diez minutos del día al principio reseñado.
Anexo II
Adaptación texto del artículo 9 del Convenio Colectivo Provincial 2019-2021
1. La jornada ordinaria anual para 2021 queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.
2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bocadillo.
3. Para 2021 la jornada ordinaria anual detrabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 9 de diciembrede 2020, tal y como se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mismo. Este cuadro calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales del Municipio de Córdoba, 8 de septiembre y 24 de octubre,por lo que se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus fiestas locales respectivas.
4. Con carácter exclusivo para elaño 2021, los días 29, 30 y 31 de marzo laduración efectiva de la jornada trabajo, en régimende jornada continuada, tendrá una duración de seis horas. Asimismo, los días 11 de octubre, 24 y 31 dediciembre tendrán la consideración de no laborable,y se establece una jornada continuada de siete horas diarias efectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 14 de junio hasta el día 3 de septiembre,ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.
5. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabajadoras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, o, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jornada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pactado para 2021, que deberá respetar el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo anual y semanal.
Para 2022 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calendario que ha de regir para dicho año no más tarde de la primera quincena del mes de noviembre,teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio de Córdoba, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2019 para sus ferias respectivas. Y todo ello sin perjuicio de la facultad que otorga a las empresas y a la representación legal de los trabajadores el artículo 67.4 del VI Convenio General del Sector vigente.
Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.