Resolución de 21 de diciembre 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, sobre tabla salarial para el año 2020,
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2020


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Sumario
VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, sobre tabla salarial para el año 2020 (con código de convenio no 18000035011982) adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 14 de diciembre de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA REUNIÓN COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA GRANADA Y PROVINCIA
ASISTENTES:
Por la representación empresarial:
Dª María Vera Zurita
D. Antonio Hernández Conde Por la representación sindical: Comisiones Obreras Dª Elvira Martínez Sánchez Unión General de Trabajadores:
D. Antonio R. Muñoz López En la ciudad de Granada, siendo las 12:30 horas del día 10 de diciembre del 2020, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Granada y provincia, en la sede de la Confederación Granadina de Empresarios, sita en calle Maestro Montero, 24, para tratar los siguientes asuntos:
Unico. Sentenciar las tablas salariales para el año 2020.
Las partes acuerdan llevar a cabo la actualización salarial del año 2020, en base a los siguientes condicionantes:
PRIMERO. No habiéndose denunciado el convenio colectivo en la forma prevista, el mismo se encuentra en situación de prórroga automática hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que corresponde, un incremento salarial para 2020 de 1,3 puntos porcentuales (IPC de 2019, 0,8% más 0,5%), la Comisión Mixta procede a firmar las tablas salariales con este aumento.
SEGUNDO. Las empresas actualizarán los salarios en aplicación de la presente subida salarial a partir de la publicación de las tablas salariales en el BOP de Granada.
TERCERO. Las partes acuerdan que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia originada por el COVID-19, y los perjuicios económicos que la misma está teniendo en los distintos sectores económicos, las empresas podrán proceder al abono de los atrasos derivados de la presente actualización salarial (desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020) en los siguientes periodos:
Un primer periodo, con el abono de un tercio de los atrasos devengados en la primera mensualidad inmediatamente posterior a la publicación de las tablas en el BOP.
Un segundo periodo, mediante el pago de un tercio del importe de los atrasos, en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2021.
Y un tercero y último, mediante el abono del tercio restante, en la nómina correspondiente al mes de julio de 2021.
CUARTO. Se acuerda por unanimidad, remitir la presente acta, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Granada y su provincia, a la autoridad laboral competente para su inscripción, depósito y publicación, autorizando a D. Rafael León Bailón (CC.OO.) con DNI 75132863-M, para que proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el depósito y publicación.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, a las 13,00 horas, después de ser firmada la presente acta por todos los asistentes en el lugar y fecha arriba reseñado.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS.
Tabla salarial 2020
CATEGORÍA PROFESIONAL | Euros/mes | Euros/año |
Grupo I Titulados | ||
Titulado Grado Superior | 1.554,76 | 24.344,56 |
Titulado Grado Medio | 1.482,80 | 23.265,16 |
Grupo II Administrativos | ||
Jefe Superior | 1.446,47 | 22.720,21 |
Jefe de Primera | 1.391,64 | 21.897,72 |
Jefe de Segunda | 1.338,51 | 21.100,77 |
Oficial de Primera | 1.247,92 | 19.741,90 |
Oficial de Segunda | 1.171,54 | 18.596,18 |
Auxiliares | 1.056,32 | 16.867,89 |
Cobradores-Pagadores | 1.056,32 | 16.867,89 |
Aspirantes de 16-17 años | 886,67 | 13.300,00 |
Grupo III Técnico de Oficina | ||
Jefe de Equipo de Informática | 1.391,64 | 21.897,72 |
Analista | 1.391,64 | 21.897,72 |
Programador Ordenador | 1.391,64 | 21.897,72 |
Programador de Máquinas Aux. | 1.391,64 | 21.897,72 |
Jefe de Delineación | 1.338,51 | 21.100,77 |
Delineante | 1.194,29 | 18.937,43 |
Delineante Proyectista | 1.247,92 | 19.741,90 |
Administrador de Test | 1.338,51 | 21.100,77 |
Coordinador de Tratamientos | 1.338,51 | 21.100,77 |
Jefe de Explotación | 1.338,51 | 21.100,77 |
Contable | 1.280,00 | 20.223,15 |
Coordinador de Estudios | 1.247,92 | 19.741,90 |
Jefe de Equipo de Encuestas | 1.247,92 | 19.741,90 |
Controlador | 1.247,92 | 19.741,90 |
Operador de Ordenador | 1.247,92 | 19.741,90 |
Jefe de Exploración | 1.247,92 | 19.741,90 |
Grupo IV Especialistas de Oficina | ||
Jefe de Máquinas Básicas | 1.247,92 | 19.741,90 |
Operador de Tabuladores | 1.194,29 | 18.937,43 |
Jefe de Entrevistadores | 1.194,29 | 18.937,43 |
Encargado Depto. Reprografía | 1.194,29 | 18.937,43 |
Operador de Máquinas Básicas | 1.148,76 | 18.254,58 |
Dibujantes | 1.148,76 | 18.254,58 |
Entrevistadores-encuestadores | 1.148,76 | 18.254,58 |
Calcador | 1.107,55 | 17.636,31 |
Perf. Verificador clasificador | 1.107,55 | 17.636,31 |
Grupo V Subalternos | ||
Conserje mayor | 1.080,44 | 17.229,79 |
Conserje | 1.056,32 | 16.867,89 |
Ordenanza | 1.056,32 | 16.867,89 |
Vigilante | 1.056,32 | 16.867,89 |
Limpiadora de apartamentos | 1.056,32 | 16.867,89 |
Limpiadores | 1.056,32 | 16.867,89 |
Grupo VI oficios varios | ||
Encargado | 1.194,29 | 18.937,43 |
Oficial de 1ª y conductores | 1.172,89 | 18.616,48 |
Oficial de 2ª | 1.120,78 | 17.834,76 |
Ayudantes y operadores | 1.056,32 | 16.867,89 |
Peones y mozos | 1.056,32 | 16.867,89 |
PLUS DE TRANSPORTE | 85,26 | |
AYUDA DE ESTUDIOS / AÑO | 140,07 | |
JUBILACIÓN 60 | 4.603,96 | |
JUBILACIÓN 61 | 3.946,24 | |
JUBILACIÓN 62 | 3.288,55 | |
JUBILACIÓN 63 | 2.630,84 | |
JUBILACIÓN 64 | 1.644,27 |