Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del calendario laboral para el año 2021 correspondiente al convenio colectivo de fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carroceros, persianas y aglomerados de la provincia de Burgos. (C.C. 09000315011981)
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 17 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2020


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Sumario

Visto el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados de la provincia de Burgos, por el que se aprueba el calendario laboral para el año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
CALENDARIO LABORAL TIPO DE REFERENCIA PARA 2021
CONVENIO PROVINCIAL FABRICANTES DEL MUEBLE DE BURGOS
MESES |
DÍAS |
LABORABLES | SÁBADOS NO FESTIVOS |
DOMINGOS |
FIESTAS |
ENERO | 31 | 19 | 5 | 5 | 1, 6 |
FEBRERO | 28 | 20 | 4 | 4 | |
MARZO | 31 | 23 | 4 | 4 | |
ABRIL | 30 | 19 | 4 | 4 | 1, 2, 23 |
MAYO | 31 | 21 | 4 | 5 | 1 |
JUNIO | 30 | 22 | 4 | 4 | |
JULIO | 31 | 22 | 5 | 4 | |
AGOSTO | 31 | 21 | 4 | 5 | 16 |
SEPTIEMBRE | 30 | 22 | 4 | 4 | |
OCTUBRE | 31 | 20 | 5 | 5 | 12 |
NOVIEMBRE | 30 | 21 | 4 | 4 | 1 |
DICIEMBRE | 31 | 21 | 3 | 4 | 6, 8, 25 |
TOTAL | 365 | 251 | 50 | 52 | 12 |
Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos en:
- – Burgos:
Las dos fiestas locales (11 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 28 y 30 de junio, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre.
- – Resto de la provincia:
Las dos fiestas locales y dos días a fijar (entre el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas), 4 y 5 de enero, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre.
Ejemplo para Burgos capital: siendo la jornada máxima anual de 1.752 horas y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 2.008, las horas de más son 256, si restamos las 80 horas correspondientes al cómputo de las fiestas locales en Burgos y los días no laborables fijados en este calendario, nos quedan 176 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.
Podrá hacerse una distribución irregular de la jornada de acuerdo con el artículo 47.º del iV Convenio Estatal de la madera (BOE de 27 de noviembre de 2012) y en su caso el que le sustituya, y en cualquier caso se respetará la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.752 horas.
El presente calendario no vincula a las empresas que elaboren su propio calendario, por tanto, regirá exclusivamente en aquellas donde no se realice.