Resolución del Subdirector Provincial de Trabajo por la que se dispone la inscripción del calendario laboral del sector de la madera para el año 2021 en el registro de convenios y acuerdos colectivos y su publicación en el boletín oficial
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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- Vigencia desde 01 de Enero de 2021
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2020
- RESOLUCION DEL SUDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA «BAJO MARTIN» EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
- MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2021 suscrita el día 4 de diciembre de 2020, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector Provincial de Trabajo,
ACUERDA :
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Calendario Laboral del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Teruel. El Subdirector Provincial de Trabajo, Moisés Alcalá Gago
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2020
En Teruel, cuando son las 11:30 horas del día 04 de diciembre de 2020, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:
- POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:
D. Emilio Anadón Escobedo
D. Sergio Calvo Bertolín
D. Francisco Ibáñez Ruíz
- POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
Dª. Leonor Gil Peña
D. Mariano Álvarez Pina
- POR UGT - FICA
D. Cristóbal Lacruz Monferrer
Dª. Ana Maicas Argente
La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2021. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión,
ACUERDA:
PRIMERO. - Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2021, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:
En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón los días: 01 y 06 de enero, 01, 02 y 23 de abril, 01 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, 06, 08 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.
Durante el año 2021, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 04, 05 de enero, 05 de abril, 09, 13 de julio, 11 de octubre, 07, 24 y 31 de diciembre.
Los días 05 de abril, 09 y 13 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.
Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.
La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.
SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 12:00h horas de la fecha anteriormente indicada.
RESOLUCION DEL SUDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA «BAJO MARTIN» EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta nº 5 de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca «Bajo Martin» celebrada el día 22 de octubre de 2020 por la que se modifica el art. 63 del CC del personal laboral de la Comarca del Bajo Martín, de una parte, por representantes de la Comarca «Bajo Martin» y de otra por representantes del sindicato CCOO, por parte de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA :
Primero.- Ordenar la inscripción de la referida modificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca «Bajo Martin» en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Teruel.
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO,
Moisés Alcalá Gago
MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN
(BOP núm. 151, de 10 de agosto de 2020) Artículo 63:
«Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Son faltas leves:
- a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
- b) La falta de asistencia injustificada de un día.
- c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- e) El incumplimiento de los derechos y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados.
Son faltas graves:
- a) La falta de obediencia a los superiores y autoridades.
- b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración o a los administrados.
- d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
- e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
- f) Causar daños graves en los locales, materiales o documentos de los servicios.
- g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
- h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen prejuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
- i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
- j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
- k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
- m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
- n) La grave perturbación del servicio.
- o) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.
La grave falta de consideración con los administrados.»