Resolución de 4 de enero de 2021, de la Consellería de Empleo e Igualdad, por la que se ordena la inscripción y publicación de la actualización de las condiciones económicas para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense
- ÓrganoCONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de acuerdo y firma
Una vez vista el acta de acuerdo en la que se pacta la actualización de las condiciones económicas para el año 2020 del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Ourense (código de convenio no 32000315011984) que se suscribió con fecha de 26.11.2020, por la representación empresarial (Asociación Provincial de Viajeros por Carretera de Ourense y ORENCAR) y la representación social (las centrales sindicales: UGT y CCOO) y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015), el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 143, de 12 de junio de 2010) y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo (BOE 232, de 28 de septiembre de 1982) y, las demás normas aplicables del derecho común, esta Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, resuelve:
Primero: ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG 222, de 18 de noviembre de 2010), con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de acuerdo y firma
En Ourense, siendo las 17:00 horas de 26 de noviembre de 2020, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Ourense, formada por tres personas en representación de la parte empresarial y tres en representación de la parte social tal y como dispone el artículo 5 del texto, proceden a la firma de la actualización de las condiciones económicas del convenio para 2020. Asisten:
Parte empresarial:
Asociación Provincial de Viajeros por Carretera de Ourense:
Manuel Maneiro López (DNI XXX1891XX)
María de Miguel Pérez (DNI XXX6261XX)
Por ORENCAR:
Leandro Arruti Baqueiro (DNI XXX20.80XX)
Parte social:
UGT:
José Manuel Conde Fernández (DNI XXX22.01XX),
Francisco Barros Salgado (DNI XXX2925XX) CC.OO.:
Amador González Pumar (XXX5089XX),
Según lo establecido en el artículo 15 se acuerda aplicar a todos los conceptos económicos del convenio colectivo un incremento igual al IPC real de 2019, es decir 0,8%.
Tabla salarial
Grupo I - Personal superior y técnico Salario base;
Plus actividad Jefe/a de servicio; 1195,196; 5,030
Ingeniero/a y licenciado/a; 1173,665; 5,030
Ingeniero/a técnico y auxiliar titulado/a; 1097,047; 5,030
ATS; 1097,047; 5,030
Grupo II
Salario base; Plus actividad
Jefe/a de sección; 878,684; 5,030
Jefe/ a de negociado; 875,267; 5,030
Oficial de 1ª; 871,547; 5,030
Oficial de 2ª; 848,786; 5,030
Auxiliar administrativo; 853,806; 5,030
Aspirante; 853,806; 5,030
Grupo III- Personal en movimiento
Salario base; Plus actividad
Jefe/a de estación 1ª; 878,694; 5,030
Jefe/a de estación 2ª; 866,850; 5,030
Jefe/a de administración 1ª; 878,684; 5,030
Jefe/a de administración en ruta; 871,547; 5,030
Empleado/a despacho de billetes; 866,830; 5,030
Factor; 866,830; 5,030
Grupo IV - Transporte de viajeros en autobuses y microbuses
Salario base; Plus actividad
Jefe/a de tráfico de 1ª; 878,694; 5,030
Jefe/a de tráfico de 2ª; 878,694; 5,030
Jefe/a de tráfico de 3ª; 866,840; 5,030
Inspector/a; 28,395; 5,030
Conductor/a - chófer; 28,395; 5,030
Conductor/a - perceptor; 28,395; 5,030
Cobrador/a; 28,395; 5,030
Grupo V - Personal de servicio de talleres y auxiliares
Salario base; Plus actividad
Jefe/a taller; 878,845; 5,030
Encargado/a contramaestre; 867,182; 5,030
Encargado/a general; 867,182; 5,030
Encargado/a almacén; 867,182; 5,030
Jefe/a de equipo; 28,647; 5,030
Auxiliar en ruta; 22,801; 5,030
oficial de 1º; 28,647; 5,030
Grupo VI
Salario base;
Plus actividad Oficial de 2º; 28,365; 5,030
Oficial de 3º; 27,791; 5,030
Conductor/a mecánico; 28,778; 5,030
Mozo de taller; 27,649; 5,030
Grupo VII - Personal subalterno
Salario base; Plus actividad
Cobrador facturas; 838,182; 5,030
Telefonista; 838,182; 5,030
Portero/a; 838,182; 5,030
Vigilante; 838,182; 5,030
Limpiador/a; 838,182; 5,030
Artículo 28.- Dietas servicios regulares, regulares especiales y líneas: la dieta completa es de 34,58 euros desglosadas de la siguiente forma:
Comida: 11,53 €.
Cena: 10,63 €.
Pernoctación: 12,42 euros.
Servicios discrecionales: la dieta completa para todo el territorio español y Portugal es de 44,4 € desglosadas de la siguiente forma:
Comida: 13,31 euros.
Cena: 13,31 euros.
Pernoctación: 17,7 euros
- Para el extranjero excepto Portugal, la dieta completa es de 62,16 euros
Artículo 29.- Gratificación de actividad: 5,03 €
La Comisión Negociadora acuerda por unanimidad autorizar a doña María J. de Miguel Pérez, con DNI número XXX6261XX, para que realice los trámites precisos para el depósito, registro y publicación de esta acta. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, una vez firmado el convenio y el acta de acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 17:30 horas, en el lugar y día expresado en el encabezamiento.
Asociación de Viajeros por Carretera de Ourense
Manuel Maneiro López, DNI XXX1891XX
María de Miguel Pérez, DNI: XXX6261XX;
Por ORENCAR
Leandro Arruti Baqueiro, DNI: XXX2080XX
UGT
José Manuel Conde Fernández, DNI XXX2201XX
Francisco Barros Salgado, DNI XXX29.25XX
CCOO
Amador González Pumar, DNI XXX5089XX