Resolución de 3 de febrero de 2021 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación de las tablas salariales del año 2021 del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector de edificación y obras públicas de León (nº convenio 24002005011980)
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 25 de Enero de 2021
Sumario
Vista el acta de fecha 25 de enero de 2021 de firma de las tablas salariales del año 2021 del convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del Sector de Edificación y obras Públicas de León ( convenio 24002005011980) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BoE 24.10.15), en el real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo (BoE 06.07.95), en la orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la junta de castilla y León (BOCYL 22.12.2017) y en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo e Industria (BOCYL 02.08.2019).
Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la junta de castilla y León
Acuerda:
Primero.- ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de castilla y León con comunicación a la comisión negociadora.
Deberán respetarse, en todo momento, las limitaciones en materia presupuestaria establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos generales del Estado y normas concordantes así como el resto de la normativa aplicable a las contrataciones en el sector público.
Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN
Asistentes:
Representación de los trabajadores.-
Representación empresarial.-
En la ciudad de León, siendo las diez horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de 2021 y en los locales de la asociación Leonesa de Edificación y obra Pública, se reúnen las personas anteriormente mencionadas, miembros de la comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y obras Públicas de León, adoptando por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el incremento salarial para el año 2021, incrementando las tablas salariales vigentes durante el año 2020 en un 2,5%, siendo las tablas resultantes las vigentes para todo el año 2021.
Segundo.- Los atrasos se abonarán en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de las tablas salariales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados, así como las nuevas tablas salariales que se adjuntan, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral y posterior publicación en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa, si se estima conveniente.
TABLAS SALARIALES 2021
Nivel | Salario base día | Plus salarial día | Plus extrasal. día | Pagas extras y vacaciones | cómputo global anual | Horas extras |
II | 41,05 | 18,89 | 5,36 | 1.869,72 | 24.695,85 | 20,39 |
III | 40,40 | 18,89 | 5,36 | 1.826,23 | 24.346,99 | 20,08 |
Iv | 39,83 | 18,89 | 5,36 | 1.782,73 | 24.026,01 | 19,81 |
v | 39,04 | 18,89 | 5,36 | 1.713,18 | 23.552,50 | 19,43 |
vI | 37,91 | 18,89 | 5,36 | 1.652,31 | 22.988,93 | 18,93 |
vII | 35,78 | 18,89 | 5,36 | 1.608,82 | 22.142,91 | 18,09 |
vIII | 33,62 | 18,89 | 5,36 | 1.539,25 | 21.214,03 | 17,30 |
IX | 31,75 | 18,89 | 5,36 | 1.495,76 | 20.456,30 | 16,59 |
X | 30,00 | 18,89 | 5,36 | 1.434,89 | 19.688,24 | 15,93 |
XI | 28,43 | 18,89 | 5,36 | 1.365,31 | 18.949,86 | 15,25 |
XII | 26,14 | 18,89 | 5,36 | 1.321,82 | 18.057,38 | 14,42 |
XIII | 19,72 | 18,89 | 5,36 | 930,48 | 14.732,13 | 11,12 |
art. 33 | ropa de trabajo | 0,26 |
art. 34 | Desgaste herramienta | 0,37 |
art. 35 | Dieta | 34,26 |
art. 35 | 1/2 dieta | 11,93 |
art. 36 | Kilometraje | 0,36 |
art. 39.1.b | Indemnización | 47.000,00 |
art. 39.1.c | Indemnización | 28.000,00 |