Resolución de 5 de febrero de 2021 de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios de Trabajo, el depósito y la publicación del Calendario Laboral para el año 2021 del sector de Siderometalurgia en la provincia de Segovia
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
LE0000715588_20220101
VISTO el texto de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de SIDEROMETALURGIA de Segovia, Código de Convenio 40000335011981; por el que se aprueba el CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, en el RD 831/95, de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia.
CALENDARIO LABORAL AÑO 2021 SECTOR DE LA SIDEROMETALURGIA DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA
S= SÁBADO D=DOMINGO F=FESTIVOS FC= FIESTAS CONVENIO V=VACACIONES FL= FIES- TA LOCAL
El presente calendario es un modelo que se puede adaptar a cada empresa de común acuerdo con los trabajadores.
El Convenio Colectivo vigente actualmente establece la jornada en cómputo anual en 1.756 horas. Por tanto, para llegar a esas horas, de las 1.948 horas resultantes en la tabla, hay que descontar el equivalente a 22 días laborales de vacaciones (22 x 8 = 176 horas), más 2 días festivos de carácter local (16 horas) (1948-176-16=1.756). Habiendo sido necesario incluir previamente 7 Festivos Convenio (FC), es decir, 56 horas y otros 4 días de 7 horas; habiéndose considerado la FC en jornada diaria de 8 horas, lo que no impide que en cada empresa pueda establecer una jornada diaria inferior o superior, con los límites del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con los representantes legales de los trabajadores o en su caso, con los mismos trabajadores.
En este modelo se han puesto como ejemplo, sugerencia, unos «Festivos Convenio», FC, de forma que la empresa y los trabajadores que sean conformes con el mismo lo puedan aplicar.
Por último, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada diaria máxima no puede ser superior a 9 horas diarias y que la empresa puede distribuir un 10% de la jornada anual según sus necesidades.