Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas, sobre Tabla Salarial para el año 2021
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Enero de 2021


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Sumario
VISTO el texto del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas, sobre tabla salarial para el año 2021 (con código de convenio no 18000305011981) adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 3 de febrero de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción de la citada Tabla Salarial en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE GRANADA Y SU PROVINCIA
En Granada a las 10:00 horas del 15 de enero de 2021; se reúnen las personas que a continuación se relacionan, en teleconferencia mediante plataforma Zoom y en las distintas sedes y domicilios al efecto de los organismos representados en la presente comisión mixta paritaria del convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Granada y provincia.
Juan Antonio Gimeno Llano y Mª José Medialdea Hernández, en representación de la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Automóviles de Granada; y de la Asociación de Empresarios de Siderometalurgia de Granada.
Encarnación Salvador Oyonate, en representación de la Asociación Autónoma de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Saneamiento, Gas, PCI y Aire Acondicionado de Granada y de la Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Granada.
Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz y Juan Bayo Pérez, en representación del Sindicato UGT-FICA de Granada.
Pedro Javier Redondo Gil y Dolores Rojas Rabaneda, en representación del Sindicato CC.OO.-Industria de Granada.
Da comienzo la reunión convocada por la parte social y con el siguiente orden del día:
- - Elaboración de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre para el incremento del 1,5%, tal y como establece el art. 10 «El día 1 de enero de 2021, las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en un 1,50%. Este incremento forma parte inequívoca de la vigencia del presente Convenio (1 de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2020)».
- - Calendario laboral 2021.
Respecto al primer punto, una vez aclaradas las variaciones expuestas por la parte empresarial. Se acuerda dar validez a las tablas salariales que como documento anexo se acompaña a este acta.
En relación al segundo punto, ambas partes exponen sus argumentaciones sobre la controversia en el tema del calendario.
No se alcanza ningún acuerdo en este punto.
Las partes designan a Dª Eva María Rodríguez con D.N.I. **3815*** para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad competente.
Y no teniendo nada más que manifestar, se da por finalizada la reunión a las 11:00 horas del día de la fecha arriba indicada, extendiéndose este acta que firman los asistentes.
Firmas ilegibles
TABLAS SALARIALES 2021 (INCREMENTO DEL 1,5 % SOBRE TABLAS 2020)
TABLAS SALARIALES 2021 (INCREMENTO DEL 1,5 % SOBRE TABLAS 2020) | ||
PERSONAL TÉCNICO TITULADO | Base/día | Bruto/año |
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 61,07 euros | 25.954,75 euros |
Peritos Aparejadores con responsabilidad | 59,46 euros | 25.270,50 euros |
Peritos y Aparejadores | 58,44 euros | 24.837,00 euros |
ATS | 58,44 euros | 24.837,00 euros |
Graduado Social | 52,27 euros | 22.214,75 euros |
Maestro Industrial | 49,63 euros | 21.092,75 euros |
TÉCNICOS DE TALLERES | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Taller | 53,93 euros | 22.920,25 euros |
Maestro Taller de 1ª | 51,34 euros | 21.819,50 euros |
Contramaestre | 51,34 euros | 21.819,50 euros |
Maestro Taller de 2ª | 50,69 euros | 21.543,25 euros |
Encargado | 48,00 euros | 20.400,00 euros |
Capataz de Montaje | 46,42 euros | 19.728,50 euros |
Capataz Especialista y Peones | 45,93 euros | 19.520,25 euros |
PERSONAL ORGANIZACIÓN TRABAJO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Organización 1ª | 50,74 euros | 21.564,50 euros |
Jefe de Organización 2ª | 50,40 euros | 21.420,00 euros |
Técnico de Organización de 1ª | 47,48 euros | 20.179,00 euros |
Jefe de Organización de 2ª | 46,00 euros | 19.550,00 euros |
Auxiliar de Organización | 45,93 euros | 19.520,25 euros |
TÉCNICOS DE OFICINA | Base/día | Bruto/año |
Delineante, Proyecta-Dibujante | 54,89 euros | 23.328,25 euros |
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. | 47,48 euros | 20.179,00 euros |
Delineante 2ª | 46,00 euros | 19.550,00 euros |
Reproductor Fotográfico | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Reproductor de Planos | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
TÉCNICOS DE LABORATORIO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Laboratorio | 53,73 euros | 22.835,25 euros |
Jefe de Sección | 50,28 euros | 21.369,00 euros |
Analista de 1ª | 46,59 euros | 19.800,75 euros |
Analista de 2ª | 45,93 euros | 19.520,25 euros |
Auxiliar | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de 1ª | 52,47 euros | 22.299,75 euros |
Jefe de 2ª | 50,40 euros | 21.420,00 euros |
Oficial de 1ª y Viajante | 47,48 euros | 20.179,00 euros |
Oficial de 2ª | 46,00 euros | 19.550,00 euros |
Auxiliar | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
PERSONAL OBRERO | Base/día | Bruto/año |
Oficial de 1ª | 45,93 euros | 19.520,25 euros |
Oficial de 2ª | 45,57 euros | 19.367,25 euros |
Oficial de 3ª | 45,44 euros | 19.312,00 euros |
Especialista | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Peón Especialista y Lavacoches | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Mozo Espec. Almacén | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Engrasador | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Peón | 44,86 euros | 19.065,50 euros |
Contrato formación 1er año | 33,64 euros | 14.297,00 euros |
Contrato formación 2º año | 35,88 euros | 15.249,00 euros |
PERSONAL SUBALTERNO | Base/día | Bruto/año |
Chófer de Camión | 45,93 euros | 19.520,25 euros |
Chófer de Turismo | 45,57 euros | 19.367,25 euros |
Chófer Motociclo | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Listero | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Almacenero | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Pesador Basculero | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Conserje | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Guarda Jurado | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Vigilante | 45,31 euros | 19.256,75 euros |
Ordenanza | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Portero | 45,24 euros | 19.227,00 euros |
Telefonista | 45,31 euros | 19.256,75 euros |