Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se dispone el calendario laboral 2021 del convenio colectivo de ámbito provincial de mármoles, piedras y granitos de la provincia de Alicante
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020


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Sumario

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito provincial de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE- 03000915011982, celebrada el día 23 de diciembre de 2020, en la que se acuerda ajustar los días inhábiles del Convenio Colectivo para el año 2.021 y que ha sido inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982
En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 10:00h del miércoles 23 de diciembre de 2020, se reúne telemáticamente la representación de los trabajadores del sector, asistidos por los asesores de los Sindicatos CTA y CC.OO. y la representación empresarial, la entidad MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por el letrado de la patronal, y conjuntamente deciden constituir la Comisión Paritaria del Convenio referenciado.
La reunión ha sido oportunamente convocada. Iniciada la reunión fueron adoptados los siguientes, ACUERDOS:
PRIMERO.- CONSTITUIR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
Por COLECTIVO DE TRABAJADORES ASOCIADOS (CTA) los representantes designados son:
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) los representantes designados son:
Por MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA los representantes designados son:
- • FRANCISCO J. CASTELLÓ SANDOVAL
- • JOSÉ MANUEL HERRAIZ VENANCIO
- • ENRIQUE SELLER SÁNCHEZ
- • ANTONIO FAYOS ÁLVAREZ
Dichos componentes designados según las normas establecidas pueden ser sustituidos por otros representantes de su misma organización.
SEGUNDO.- DÍAS DE AJUSTE DE JORNADA PARA 2021.
La jornada laboral ordinaria del Convenio en cómputo anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo. La Comisión Paritaria del Convenio debe señalar cinco días de ajuste en el mes de diciembre para cada año de convenio, en este caso el año laboral 2021. Y estando constituida la Comisión Paritaria se procede a señalar estos cinco días de ajuste para 2021.
Serán considerados inhábiles para el periodo 2021 los siguientes días: 4 y 5 de enero, 1 de abril, 24 diciembre y 31 diciembre, así como el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.
Para el resto del ajuste hasta alcanzar el cómputo anual de las 1.736 horas, las empresas negociarán con la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, directamente con sus personas trabajadoras, la anexión de los días de ajuste que resten a la fiesta patronal de cada localidad, o al periodo vacacional, en función de sus propias necesidades, con el fin de adaptarlas a la realidad productiva de cada empresa.
En caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la distribución del ajuste de la jornada que reste, se fijará el 50% de dichos días por la empresa, y el otro 50% por las personas trabajadoras, debiendo comunicarlo necesariamente a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días.
Seguidamente, siendo las 12:00h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, con pleno acuerdo de todos los asistentes, quienes firman la presente acta, una vez redactada y leída en voz alta, como prueba de plena conformidad con lo expuesto en la misma.
FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES
FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS