Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de mediación suscrito en el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y del sector campo de la provincia de Cádiz
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2021
Sumario
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 4-02-2021 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de SECTOR CAMPO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, el día 3-02-2021.
SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).
Por todo lo expuesto,
RESUELVE
UNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y del SECTOR CAMPO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, el día 3-02-2021.
ACTA DE FINALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA VIA JUDICIAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA
En la sede virtual del SERCLA, a 03 de febrero de 2021, en el Expediente número C/11/2021/26, promovido por D. MANUEL TOMAS DIAZ CARRASCO, en representación de UGT, frente a SECTOR DEL CAMPO PROVINCIAL (ASAJACADIZ con CIF:G11618071) se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
D.Antonio Bernal Ramos.
Secretaría:
Dª. Mercedes Calderón Pérez.
Vocalía:
D. Rafael Tejada Gallegos.
Vocalía:
D. Francisco Javier Pérez Pérez
Antecedentes:
Con fecha 12/01/2021 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, y con fecha 14/01/2021 en el registro de la sede SERCLA, escrito de iniciación interponiendo conflicto colectivo ante el SERCLA con número de Expediente C/11/2021/26
Citadas las partes con fecha 15/01/2021 para mediación on line, quedando constancia de la recepción en el expediente por las mismas, comparecen en el día de hoy, por videoconferencia, las siguientes personas:
Por la parte promotora: D. Antonio Montoro Nuñez, en representación del sindicato UGT en virtud del poder otorgado ante D. Pablo Gutierrez- Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, de fecha 28/11/2017 y numero de protocolo 11.203, quien acude acompañado de Dª. Francisca Romero Orihuela, D. Emilio Terrón Ruiz, D. Jose Gabriel Berjano Méndez y D. Pascual Poré Sanchís (todos asesores de UGT).
Por la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Manuel García Matas, y D. Jesús A. Martín Díaz, ambos en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Antonio Uribe Ortega, fecha 27/04/2017, con el número 548, de su protocolo, quienes acuden asistidos por Dª. Victoria Garcia Castro.
Como parte interesada comparece D. Manuel Barea Aguilar, en representación de CCOO sin acreditar poder alguno de representación que, conforme al art. 10.5 del Reglamento SERCLA sólo será válida y surtirá efectos cuando sea reconocida de contrario, reconociéndole las otras partes personalidad para actuar como interesado.
Las partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión de Mediación: La solicitud de reconocimiento en las tablas salariales del SMI aprobado por el Gobierno.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 13:20 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto superior a 5.000.
Finalización del procedimiento: Las partes reconocen la aplicación del R.D.231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (BOE nº31, de 5 de febrero de 2020), que establece un salario para los eventuales y temporeros de 7,43euros, valor hora efectivamente trabajada, por todos los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020. Igualmente las partes solicitan la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez se haya registrado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA.
La Secretaria de la Comisión de Mediación, lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.
CERTIFICACIÓN:
Dª. Mercedes Calderón Pérez, como Secretaria de la Comisión de Conciliación -Mediación y funcionaria adscrita funcionalmente al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose el presente acta a 03 de febrero de 2021 y firmándose electrónicamente por todas las partes. Del presente acta se remitirán copias a las partes de forma electrónica
4/02/21. Fdo.: Manuel Barea Aguilar. Fdo.: Manuel García Matas. Fdo.: Antonio Montoro Núñez. Fdo.: Mercedes Calderón Pérez. Nº 12.429