Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 suscrito por la Comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de la construcción de Las Palmas de 22 de diciembre de 2020, por el que se establece el ajuste del calendario laboral 2021
- ÓrganoConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
- Publicado en
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 22 de Diciembre de 2020


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Sumario
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- INTRODUCCION
- COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2021

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas por el que se establece el Calendario Laboral 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas, por el que se establece el Calendario Laboral 2021, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
COMISIÓN NEGOCIADORA
CALENDARIO LABORAL 2021
POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS:
POR FICA-UGT:
POR AECP:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2020, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2021, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes
ACUERDOS
1. Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2021, con una jornada laboral de 168 horas.
2. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y ocho (88) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2021, lo que equivale a 11 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.
3. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:
Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 05 de enero, 15 de febrero, 30 de abril, 25 de junio, 11 de octubre, 24 y 31 de diciembre.
Que, restando cuatro (4) días (1) , compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como «días libres» cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.
No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.
Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2021, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.
Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.
Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los once (11) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2021, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.
4. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
5. Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.
- (1)
Las partes se emplazan a que, si como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se hubieran de tomar decisiones respecto de la reorganización del calendario laboral, los días de libre disposición pudieran ser utilizados como consecuencia de esa situación sobrevenida, así como cualquiera otra que fuera necesaria.
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