Resolución de 30 de marzo de 2021, del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación
- ÓrganoMinisterio de Trabajo y Economía Social
- Publicado en BOE núm. 89 de 14 de Abril de 2021
- Vigencia desde 15 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación y composición de la Mesa de Contratación
- Artículo 2 Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó la Mesa de Contratación del mismo, con carácter permanente, con el objeto de asistir a la Dirección del Organismo en las funciones que le corresponden como órgano de contratación unipersonal. Dicha Resolución fue dictada al amparo del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; del artículo 27 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los artículos 1 y 8.3.m) de los Estatutos de dicho Organismo, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.
En el desarrollo de las funciones de la Mesa de Contratación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reordenar su composición y, en términos generales, adscribir los trabajos de la misma al ámbito de la Secretaría General del Organismo, que es su unidad especializada en contratación, como medio de optimizar su eficacia.
A tal fin, y con pleno respeto a la legislación sobre contratación administrativa y demás normas de aplicación, se ha acordado la participación permanente en la Mesa de Contratación de los funcionarios y funcionarias de la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorporándose a la misma funcionarios y funcionarias de otras unidades sólo cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Asimismo, se incorporan mejoras técnicas y de redacción.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Creación y composición de la Mesa de Contratación
1. Se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deberán tener la condición de funcionarios públicos.
2. La Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General.
- b) Vocales:
- – Dos funcionarios o funcionarias con nivel orgánico 26 o superior, adscritos a la Secretaría General del Organismo, designados por el órgano de contratación a propuesta de la Secretaria General.
- – En su caso, un funcionario o funcionaria con nivel orgánico 26 o superior, de la Subdirección General que, para el caso, y no tratándose de la Secretaría General, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda. Su designación se efectuará por el órgano de contratación a propuesta de esa Subdirección General.
- – Un Abogado o Abogada del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
- – Un Interventor Delegado o Interventora Delegada de la Intervención Delegada en el Organismo, designado por esta.
- c) Secretario: Un Jefe de Servicio designado por la persona titular de la Dirección del Organismo entre el personal de la Secretaría General.
No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
- a) El Presidente será sustituido por un funcionario o funcionaria del Organismo Estatal que ocupe un puesto con nivel orgánico 30, que será designado por la persona titular de la Dirección del Organismo.
- b) Los Vocales representantes de la Secretaría General del Organismo serán sustituidos por suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares.
- c) El Secretario será sustituido por un funcionario o funcionaria, con nivel mínimo de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Secretaría General, designado por el mismo procedimiento que el titular.
4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.
5. El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos del Organismo, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.
6. Por acuerdo de la Presidencia, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Estos técnicos tendrán voz pero no voto.
Artículo 2 Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Resolución, exijan su intervención.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
5. La Mesa de Contratación se regirá, por lo dispuesto en esta Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su normativa de desarrollo, y en concreto el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución, y especialmente la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
LE0000636681_20190129
Disposición final Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».