Resolución de 15 de abril de 2021 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las Tablas salariales para el año 2021 para el Sector de Peluquerías, Salones de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2021


La Mediación en el ámbito Jurídico-Laboral
LibrosDesde 31,62 €(IVA Inc.)Más info.2022 Práctica Laboral para abogados
LibrosDesde 86,94 €(IVA Inc.)Más info.Estatuto de los Trabajadores. Comentado y con Jurisprudencia (4.ª Edición)
LibrosDesde 176,85 €(IVA Inc.)Más info.Tiempo de trabajo, descansos y permisos retribuidos
LibrosDesde 30,63 €(IVA Inc.)Más info.Capital Humano Sector Privado
Periódicos y Revistas212,16 €
282,88 €(IVA Inc.)Más info.Código Laboral y de Seguridad Social
CódigosDesde 21,06 €(IVA Inc.)Más info.TODO Social (Suscripción)
Obras ActualizablesDesde 145,08 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Visto la documentación relativa a las Tablas Salariales para el año 2021, para el Sector de Peluquerías, Salones de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid (Código 47000655011990), acordada el día 12 de febrero de 2021 por la Comisión Negociadora integrada por los representantes de la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS DE VALLADOLID, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID, y los representantes de UGT, y CCOO, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 14 de ABRIL de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo,
ACUERDA
Primero.- Inscribir las tablas salariales para el año 2021 para el Sector de Peluquerías, Salones de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid, en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
TABLA SALARIAL AÑO 2021
S. MES | P. LOCOMOCION | SALARIO | |
GRUPO | ANUAL | ||
0 | 1.086,88 € | 41,84 € | 15.676,56 € |
IV | 1.034,53 € | 41,84 € | 14.943,66 € |
III | 999,24 € | 41,84 € | 14.449,60 € |
II | 964,05 € | 41,84 € | 13.956,94 € |
I | 950,00 € | 41,84 € | 13.760,24 € |
Categorías profesionales |
Grupo 0.- Director/a de Salón |
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería , auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años |
Grupo II., , Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera |
Grupo III, Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, , esteticista |
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas. |
Bolsa Vacaciones 71,11 €
Festivos y Domingos | Grupo I | 28,97 € |
Grupo II | 31,70 € | |
Grupo III | 33,97 € | |
Grupo IV | 36,23 € | |
Horas Extras | Grupo I | 11,85 € |
Grupo II | 13,00 € | |
Grupo III | 13,47 € | |
Grupo IV | 13,95 € | |
Grupo 0 | 14,59 € |
Seguro Accidentes 13.000,00 €
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de Diciembre de 2005.