Resolución de 30 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2021 del Convenio colectivo de piel-marroquinería, artículos de viaje y afines de la provincia de Cádiz
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en
- Vigencia desde 18 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA. Tablas salariales del Convenio Colectivo de la Piel y Marroquinería de Cádiz para 2021
- ANEXO III. CONVENIO PROVINCIAL DE PIEL MARROQUINERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ TABLA SALARIAL 2.021
- ANEXO IV. CONVENIO PROVINCIAL DE PIEL MARROQUINERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ TABLA SALARIAL 2.021
Visto el texto del Acta de Acuerdo sobre revisión salarial para el ejercicio 2021 del convenio colectivo del SECTOR DE LA PIELY DE LA MARROQUINERÍA DE LAPROVINCIADE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 18-01-2021 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 6-03-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial (tabla salarial 2021) del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
ACTA
Tablas salariales del Convenio Colectivo de la Piel y Marroquinería de Cádiz para 2021
Asistentes | ||
(ASOPIEL) | ||
Juan García López | Carmen López Revora | ManuelRodríguezNormand |
(UGT FICA) | ||
Tamara García Aragón | José Luis Zurita Gago | Antonio Montoro Núñez |
(CCOO F.I.) | ||
Gregorio Gallego Gil | Juan Linares López |
En Ubrique siendo las 10:00 del día 18 de Enero de 2021 se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria reflejados en la parte superior, para actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2021 del convenio de la Piel y Marroquinería de la Provincia de Cádiz que se encuentra en trámite de registro expediente 11/01//0173/2020 convenio en trámite LJ22JN84.
Una vez conocido el IPC del año 2020 (-0,5%) se actualizan las tablas salariales para el año 2021 según recoge el artículo 12 (clausulas salariales y Cláusula de revisión salarial).
Para el año 2021, se actualizarán las tablas salariales del ANEXO III aplicándole una subida igual al IPC del año 2020 incrementado con un diferencial del 1,50%. En caso de IPC negativo este diferencial del 1,5% será el incremento mínimo a aplicar sobre las tablas de 2020. En todo caso, y con independencia de la fecha de publicación y calculo de las nuevas tablas para 2021 estas, una vez acordadas, serán aplicadas con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021.
Por ello solicitamos junto a las tablas salariales firmadas y que se adjuntan, su solicitud de Registro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
ANEXO III
CONVENIO PROVINCIAL DE PIEL MARROQUINERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ TABLA SALARIAL 2.021
GRUPO PROFESIONAL 1 | Salario Mensual |
Personal Técnico Titulado | 2.021 |
Nivel 1 | 1.593,77 |
Nivel 2 | 1.336,92 |
GRUPO PROFESIONAL 2 | |
Personal Técnico no Titulado | |
Nivel 1 | 1.593,77 |
Nivel 2 | 1.336,92 |
Nivel 3 (A) | 1.336,92 |
Nivel 3 (B) | 1.219,15 |
GRUPO PROFESIONAL 3 | |
Personal Admtvo/Mercantil | |
Nivel 1(A) | 1.593,77 |
Nivel 1 (B) | 1.336,92 |
Nivel 1 (C) | 1.219,15 |
Nivel 2 | 1.425,08 |
Nivel 3 | 1.344,04 |
Nivel 4 (A) | 1.219,15 |
Nivel 4 (B) | 1.101,43 |
Nivel 4 (C) | 959,32 |
GRUPO PROFESIONAL 4 | Salario Diario |
Personal de Produccion | 2.021 |
Nivel 1 | 39,29 |
Nivel 2 | 39,09 |
Nivel 3 | 37,62 |
Nivel 4 (A) | 36,56 |
Nivel 4 (B) | 35,53 |
Nivel 5 (A) | 31,97 |
Nivel 5 (B) | 29,14 |
Nivel 6 | 24,77 |
Nivel 7 | 21,86 |
GRUPO PROFESIONAL 5 | |
Personal Subalterno | |
Nivel 1 | 36,56 |
Nivel 2 | 31,97 |
Nivel 3 | 29,14 |
ANEXO IV
CONVENIO PROVINCIAL DE PIEL MARROQUINERÍA PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ TABLA SALARIAL 2.021
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS | |
GRUPO PROFESIONAL 1 | |
Personal Técnico Titulado | |
Nivel1 | 12,13 |
Nivel 2 | 10,54 |
GRUPO PROFESIONAL 2 | |
Personal Técnico no Titulado | |
Nivel 1 | 12,13 |
Nivel 2 | 10,54 |
Nivel 3 (A) | 10,54 |
Nivel 3 (B) | 9,76 |
GRUPO PROFESIONAL 3 | |
Personal Admtvo/Mercantil | |
Nivel 1(A) | 12,13 |
Nivel 1 (B) | 10,54 |
Nivel 1 (C) | 9,76 |
Nivel 2 | 10,88 |
Nivel 3 | 10,32 |
Nivel 4 (A) | 9,76 |
Nivel 4 (B) | 9,23 |
Nivel 4 (C) | 7,53 |
GRUPO PROFESIONAL 4 | |
Personal de Produccion | |
Nivel 1 | 9,16 |
Nivel 2 | 8,95 |
Nivel 3 | 8,56 |
Nivel 4 (A) | 8,39 |
Nivel 4 (B) | 8,22 |
Nivel 5 (A) | 7,53 |
Nivel 5 (B) | 7,53 |
GRUPO PROFESIONAL 5 | |
Personal Subalterno | |
Nivel 1 | 8,39 |
Nivel 2 | 7,53 |
Nivel 3 | 7,53 |
Plus de Transporte | 7,07 |
Firmas.