Resolución del Subdirector de Trabajo de 30 abril de 2021 por la que se dispone la inscripción de la modificación del Convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE SUBSANACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERIA PARA LA PROVINCIA DE TERUEL AÑOS 2019/2020/2021
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma de la modificación del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería (Código de Convenio 44000145011981), suscrito el día 30 de abril de 2021; de una parte por representantes de la Asociación Empresarial de Hostelería y de otra por representantes de U.G.T. y CC.OO. por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el artículo 5.2, de 21 de septiembre, del Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción de la referida modificación del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Teruel. El Subdirector Provincial de Trabajo, Moisés Alcalá Gago.
ACTA DE SUBSANACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERIA PARA LA PROVINCIA DE TERUEL AÑOS 2019/2020/2021
En Teruel, siendo las 10:30 horas del día 30 de abril de 2.021, se reúnen en los locales de la Confederación Empresarial Turolense CEOE-Teruel.
POR LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE TERUEL
Don Juan Andrés Ciercoles Bielsa Don Francisco Ibáñez Ruíz Don Sergio Calvo Bertolín Parte Social:
POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)
Don Antonio Saz Cuellar
POR COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)
Don José María Villarejo Martínez Doña Carmina Ramos García.
Todas las partes se reconocen mutua y reciproca legitimación para negociar en el ámbito que se trata conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciando la reunión al objeto de contestar al requerimiento de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón en Teruel.
Tras el inicio de la reunión se toman los siguientes acuerdos:
Primero: Con fecha 15 de marzo de 2.021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 50 el convenio provincial del sector de hostelería para la provincia de Teruel de los años 2.019, 2.020 y 2.021.
En el artículo 23 Manutención, dice «Todas las personas trabajadoras del sector que presten sus servicios en establecimientos con servicio de comidas tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa, la manutención.
Este complemento en especie de manutención, para la vigencia del convenio podrá sustituirse por opción del trabajador/a por la entrega de 64,28 € mensuales.
En los establecimientos que no dispongan de servicio de comidas, no existirá el derecho a percibir este complemento, salvaguardando los derechos adquiridos de quienes vinieran percibiendo este complemento» En realidad, debería decir
«Todas las personas trabajadoras del sector que presten sus servicios en establecimientos con servicio de comidas tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa, la manutención.
Este complemento en especie de manutención, para la vigencia del convenio podrá sustituirse por opción del trabajador/a por la entrega de 65,63 € mensuales.
En los establecimientos que no dispongan de servicio de comidas, no existirá el derecho a percibir este complemento, salvaguardando los derechos adquiridos de quienes vinieran percibiendo este complemento »
Segundo: Se acuerda modificar el artículo 23 del convenio colectivo para adaptar corregir la cantidad a pagar por el complemento de manutención cambiando la cantidad que aparece en el convenio colectivo publicada de 64,28 euros por la cantidad correcta de
65,63 euros.

En prueba de conformidad firman la presenta acta, así como la nueva redacción del convenio colectivo una vez introducidas las modificaciones que en la misma se reflejan, en el lugar y fecha «ut supra» indicados.