Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento y la revisión salarial del convenio colectivo de operadores logísticos de la provincia de Guadalajara, tablas salariales correspondientes al año 2021
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 27 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA QUINTA
VISTO el texto del Acuerdo suscrito el día 27 de agosto de 2021, de una parte por la representación de la parte empresarial, CEOE-CEPYME de Guadalajara y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras, por la que se aprueba el incremento y la revisión salarial del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara, tablas salariales correspondientes al año 2021, con efectos desde el día 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, con código de convenio 19001325012008; acta que tuvo entrada el día 30 de agosto de 2021 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 27 de agosto de 2021 y de las Tablas Salariales correspondientes al año 2021, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Acta Quinta
En Guadalajara, a las 11 horas del día 27 de Agosto de 2021.
Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:
- Por parte de CC.OO.
D. Guillermo Renedo Liquiñano.
Dª. Estrella Garcia Coleto.
D. Elisabeth Romero Gandú
D. Ariel Dedominici Rodriguez.
D. Francisco Rodajo García.
- Por parte de la U.G.T.:
D. Antonio Baquera Sanz
D. Elena Tabernedo Canalejas.
D. Maria Victoria Rodríguez Sánchez
Dª. Nuria Granizo Villaverde D Alfredo Ávila Garcia.
- Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:
Dª María Jesús Serrano Maestro.
- Por parte de U.N.O
D. Manuel Bejarano.
- Asesores
D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.)
D. Angel Miguel Martin Segurado. (CC.OO.)
D. Ana González Palacios. (UGT).
D. Ivan García Blanco. (UGT) D.
Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA)
PRIMERO.– Que las partes firmantes del Convenio Colectivo han llegado al siguiente acuerdo:
- Incremento salarial.- Para el año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2% sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, produciéndose el pago efectivo de los mismos, como tope máximo, en la nómina de octubre del 2021. Se adjunta tabla.
- Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC real del año 2021 fuese superior al 2% se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.
El texto del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara vigente al día de la fecha, mantendrá integro su articulado en el año 2021 salvo lo ateniente a las tablas salariales correspondientes.
SEGUNDO.- Al objeto de avanzar en la negociación del futuro texto del convenio, las partes acuerdan reunirse a partir del 8 de octubre de 2021 a las 12h en CEOE con periodicidad quincenal, concretándose las fechas oportunamente.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:00 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.
CONVENIO PROVINCIAL DE LOGISTICA DE GUADALAJARA | |||||
TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1-01- 2021 | |||||
CATEGORIAS | SAL. BASE | PLUS C. | PLUS T. | MENSUAL | ANUAL |
JEFE DE SERVICIO | 1.008,98 | 408,54 | 162,51 | 1.580,03 | 21.987,36 |
ENCARGADO ALMACEN | 1.008,98 | 408,54 | 162,51 | 1.580,03 | 21.987,36 |
INSPECTOR PRINCIPAL | 1.008,98 | 327,90 | 162,51 | 1.499,39 | 21.019,67 |
CAPATAZ | 1.008,98 | 251,57 | 162,51 | 1.423,06 | 20.103,68 |
JEFE ADMINISTRACION | 1.008,98 | 251,57 | 162,51 | 1.423,06 | 20.103,68 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION | 1.008,98 | 218,18 | 162,51 | 1.389,67 | 19.702,97 |
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION | 1.008,98 | 209,12 | 162,51 | 1.380,61 | 19.594,30 |
AUXILIAR | 1.008,98 | 165,50 | 162,51 | 1.336,99 | 19.070,78 |
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER | 1.008,98 | 216,39 | 162,51 | 1.387,88 | 19.681,53 |
JEFE ALMACEN | 1.008,98 | 213,32 | 162,51 | 1.384,81 | 19.644,73 |
VIGILANTE | 1.008,98 | 167,96 | 162,51 | 1.339,45 | 19.100,40 |
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª | 1.008,98 | 216,39 | 162,51 | 1.387,88 | 19.681,53 |
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª | 1.008,98 | 195,69 | 162,51 | 1.367,18 | 19.433,08 |
AYUDANTE | 1.008,98 | 177,75 | 162,51 | 1.349,24 | 19.217,86 |
MOZO ESPECIALISTA | 1.008,98 | 177,75 | 162,51 | 1.349,24 | 19.217,86 |
MOZO ORDINARIO | 1.008,98 | 163,77 | 162,51 | 1.335,26 | 19.050,09 |
LIMPIADOR | 1.008,98 | 163,77 | 162,51 | 1.335,26 | 19.050,09 |
ENGRADADOR LAVADOR | 1.008,98 | 184,17 | 162,51 | 1.355,66 | 19.294,91 |
REPARTIDOR MERCANCIAS | 1.008,98 | 163,77 | 162,51 | 1.335,26 | 19.050,09 |
DIETAS | |||||
DIETAS NACIONAL | 34,89 | ||||
DIETAS INTERNACIONAL | 49,23 | ||||
S .ACCIDENTES MUERTE | 22.173,04 | ||||
S .ACCIDENTES INVALIDEZ | 33.254,91 |