Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 153 de 25 de Junio de 2004
- Vigencia desde 26 de Junio de 2004. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TÍTULO I.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Gestión recaudatoria
- CAPÍTULO II. Desarrollo del procedimiento de recaudación. Normas generales
- CAPÍTULO III. Recargos e intereses
- CAPÍTULO IV. Responsables del pago
- CAPÍTULO V. Pago o cumplimiento voluntario
- CAPÍTULO VI. Garantías de pago
- CAPÍTULO VII. Aplazamientos de pago
- CAPÍTULO VIII. Moratoria y transacción
- CAPÍTULO IX. Procedimiento de deducción a entidades públicas
- CAPÍTULO X. Prescripción
- CAPÍTULO XI. Devolución de ingresos indebidos
- CAPÍTULO XII. Revisión de los actos de gestión recaudatoria
- CAPÍTULO XIII. Concurrencia de acreedores
- CAPÍTULO XIV. Otras disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Procedimiento de recaudación en período voluntario
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
- Artículo 55 Plazo reglamentario de ingreso. Regla general
- Artículo 56 Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas
- Artículo 57 Lugar de pago
- Artículo 58 Forma del pago
- Artículo 59 Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas
- Artículo 60 Compensación y deducción en las liquidaciones de cuotas
- CAPÍTULO II. Efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario
-
CAPÍTULO III.
Recaudación de otros recursos
- SECCIÓN 1. APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- SECCIÓN 2. CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
- SECCIÓN 3. APORTACIONES POR REASEGURO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- SECCIÓN 4. RECAUDACIÓN DE SANCIONES Y RECARGOS SOBRE PRESTACIONES
- SECCIÓN 5. RECAUDACIÓN DE PRÉSTAMOS, PREMIOS DE GESTIÓN Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
- SECCIÓN 6. APORTACIONES POR AYUDAS Y POR INTEGRACIÓN DE ENTIDADES, REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS Y COSTAS PROCESALES
- SECCIÓN 7. NORMAS COMUNES SOBRE RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS A CUOTAS
- SECCIÓN 8. RECAUDACIÓN PARA ENTIDADES Y ORGANISMOS AJENOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
-
TÍTULO III.
Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva
- CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento de apremio y normas generales
-
CAPÍTULO II.
Embargo de bienes
-
SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 89 Obtención de información para el embargo
- Artículo 90 Obligación de información de entidades financieras
- Artículo 91 Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes
- Artículo 92 Bienes inembargables y limitaciones al embargo
- Artículo 93 Diligencia de embargo
- Artículo 94 Incumplimiento de las órdenes de embargo
- Artículo 95 Levantamiento de embargo
-
SECCIÓN 2.
NORMAS ESPECIALES DE LOS EMBARGOS SEGÚN SU OBJETO
- Artículo 96 Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación
- Artículo 97 Embargo de créditos y derechos realizables
- Artículo 98 Embargo de títulos, valores u otros activos financieros
- Artículo 99 Embargo de acciones y participaciones sociales
- Artículo 100 Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie
- Artículo 101 Embargo de sueldos y prestaciones
- Artículo 102 Embargo de los restantes bienes muebles y de los semovientes
- Artículo 103 Embargo de bienes inmuebles
- Artículo 104 Mandamiento de anotación de embargo de bienes inmuebles
- Artículo 105 Presentación de los mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad
- Artículo 106 Embargo de empresa
- SECCIÓN 3. DEPÓSITO DE BIENES EMBARGADOS
-
SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO III.
Enajenación de los bienes embargados
-
SECCIÓN 1.
ENAJENACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS
- Artículo 110 Valoración de bienes
- Artículo 111 Fijación del tipo para la enajenación
- Artículo 112 Lotes
- Artículo 113 Formas de enajenación
- Artículo 113 bis Enajenación por concurso
- Artículo 114 Capacidad para licitar
- Artículo 115 Competencia para acordar la enajenación
- Artículo 116 Providencia de subasta
- Artículo 117 Anuncio de subasta
- Artículo 118 Presentación de posturas en sobre cerrado
- Artículo 119 Constitución de la mesa de subasta
- Artículo 120 Celebración de subasta y adjudicación de bienes
- Artículo 121 Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Artículo 122 Actuaciones posteriores a la adjudicación
- Artículo 123 Ejecución material de subastas públicas por empresas y profesionales especializados
- Artículo 123 bis Enajenación mediante adjudicación directa
- SECCIÓN 2. ADJUDICACIÓN DE BIENES A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-
SECCIÓN 1.
ENAJENACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS
- CAPÍTULO IV. Costas del procedimiento
- CAPÍTULO V. Créditos incobrables
- CAPÍTULO VI. Tercerías
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Regímenes especiales excluidos de la aplicación del reglamento
- Disposición adicional segunda Colaboración del Instituto Social de la Marina
- Disposición adicional tercera Aplicación de los procedimientos de apremio y de deducción para la recaudación de reintegros o exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos de ingreso conjunto con las cuotas de la Seguridad Social
- Disposición adicional cuarta Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de estos
- Disposición adicional quinta Incorporación y uso del Sistema de remisión electrónica de datos
- Disposición adicional sexta Normas para el pago de determinadas deudas entre la Seguridad Social y el sector público
- Disposición adicional séptima Certificaciones de descubierto desaparecidas
- Disposición adicional octava Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 22 Septiembre. Corrección de errores RD 1415/2004 de 11 Jun. (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2018
-
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-
Número 1 del artículo 10 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
Número 2 del artículo 10 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
Disposición adicional octava redactada por el número dos de la disposición final tercera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
- 26/7/2015
-
RD 708/2015 de 24 Jul. (modifican reglamentos generales de la SS de la L 34/2014 de 26 Dic. de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la SS, y de otras disps. legales)
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-
Letra n) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 6 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 9 redactado por el apartado tres del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 10 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 10 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado cinco del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 3 del artículo 13 redactado por el apartado cinco del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 25 redactado por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 3 del artículo 25 redactado por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 4 del artículo 25 redactado por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 36 redactado por el apartado siete del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 4 del artículo 54 redactado por el apartado ocho del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 3 del artículo 56 redactado por el apartado nueve del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 58 redactado por el apartado diez del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 59 redactado por el apartado once del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 60 redactado por el apartado doce del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 62 redactado por el aparatado trece del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 65 redactado por el apartado catorce del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 85 redactado por el apartado quince del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 4 del artículo 87 redactado por el apartado dieciséis del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 117 redactado por el apartado diecisiete del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 6 del artículo 122 redactado por el apartado dieciocho del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Disposición adicional segunda redactada por el apartado diecinueve del artículo tercero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
- 1/1/2013
-
RDL 29/2012 de 28 Dic. (mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social)
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Letra b) del número 2 del artículo 59 redactada por el número uno del artículo 4 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 85 redactada por el número dos del artículo 4 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Disposición adicional octava introducida por el número tres del artículo 4 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 18/11/2011
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RD 1621/2011 de 14 Nov. (modificación Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social aprobado por RD 1415/2004 de 11 Jun.)
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Último párrafo de la letra a) del número 1 del artículo 3 introducido por el número uno del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 1 del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 4 del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Artículo 9 redactado por el número tres del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 1 del artículo 14 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 14 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 1 del artículo 35 redactado por el número cinco del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 44 redactado por el número seis del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 71 introducido, en su actual redacción, por el número siete del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 3 del artículo 71 introducido por el número siete del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre). Se corresponde con el anterior número 2 del mismo artículo.
Número 1 del artículo 75 redactado por el número ocho del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 94 redactado por el número nueve del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 105 redactado por el número diez del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Artículo 113 redactado por el número once del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Artículo 113 bis introducido por el número doce del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 1 del artículo 117 redactado por el número trece del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 7 del artículo 120 redactado por el número catorce del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 122 redactado por el número quince del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 3 del artículo 123 redactado por el número dieciséis del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Artículo 123 bis introducido por el número diecisiete del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Número 2 del artículo 127 redactado por el número dieciocho del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Disposición adicional tercera redactada por el número diecinueve del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
Disposición adicional quinta redactada por el número veinte del artículo único del R.D. 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 17 noviembre).
- 21/9/2011
-
RD 772/2011 de 3 Jun. (modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por RD 928/1998 de 14 May.)
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Número 4 del artículo 54 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta del R.D. 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 928/1998, de 14 de mayo («B.O.E.» 21 junio).
Artículo 74 redactado por el apartado dos de la disposición final cuarta del R.D. 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 928/1998, de 14 de mayo («B.O.E.» 21 junio).
- 16/6/2009
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RD 897/2009 de 22 May. (modificación del Regl. General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004 de 11 Jun.)
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Número 5 del artículo 6 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Número 4 del artículo 13 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Letra c) del número 1 del artículo 43 redactada por el apartado tres del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Número 1 del artículo 54 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Párrafo 2.º del número 4 del artículo 54 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Párrafo 2.ª del número 1 del artículo 71 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 75 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Norma 3.ª de la letra b) del número 1 del artículo 96 redactada por el apartado ocho del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Párrafo 2.º del número 5 del artículo 102 introducido por el apartado nueve del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Párrafo 2.º del número 6 del artículo 102 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Artículo 115 redactado por el apartado once del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Letra f) del número 2 del artículo 117 redactado por el apartado doce del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Artículo 121 redactado por el apartado trece del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Letra e) del número 2 del artículo 127 redactada por el apartado catorce del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
Número 1 del artículo 129 redactado por el apartado quince del artículo único del R.D. 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 15 junio).
- 11/9/2008
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RD 1382/2008 de 1 Ago. (desarrollo de la L 18/2007 de 4 Jul. y la L 20/2007 de 11 Jul. y modificación de diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social)
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Número 5.º de la letra c) del número 1 del artículo 56 introducido por el artículo tercero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
- 1/10/2005
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RD 1041/2005 de 5 Sep. (modifica Reglamentos sobre inscripción de empresas y afiliación; cotización y liquidación; recaudación, colaboración de mutuas, y patrimonio de la S.S.)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 71 redactado por el apartado uno del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 75 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 3 del artículo 92 redactado por el apartado tres del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 2 del artículo 96 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 2 del artículo 120 redactado por el apartado cinco del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo primero del número 3 del artículo 120 redactado por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Letra a) del número 5 del artículo 120 redactada por el apartado siete del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo segundo del número 7 del artículo 120 introducido por el apartado ocho del artículo tercero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
La referencia a «los servicios comunes de la Seguridad Social» contenida en el presente apartado ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
La referencia a «los servicios comunes de la Seguridad Social» contenida en la presente sección 1.ª del capítulo III del Título II ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social», conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b) y la disposición final séptima del mismo texto refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
Con posterioridad, los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, y 2032/1998, de 25 de septiembre, han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995.
Por su parte, la reciente Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo en su artículo 3, que modifica el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a los aplazamientos de pago, su artículo 4, que modifica el artículo 23 de la propia ley en lo relativo al interés de demora aplicable a las cantidades indebidamente ingresadas, y su artículo 5, relativo a la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, que modifica en todo o en parte los artículos 25 a 34 de dicha ley general, artículos todos ellos en vigor desde el 1 de junio de este año, aparte de otras modificaciones como las de su artículo 12, que modifica los artículos 15 y 104 de la misma ley, aplicable ya desde enero de 2004.
Dada la entidad de las innovaciones legales introducidas en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social por la citada Ley 52/2003, de 10 de diciembre, se ha considerado necesario aprobar en su integridad un nuevo reglamento general de recaudación en este ámbito, acomodado a la regulación legal hoy vigente en la materia y en desarrollo reglamentario de ésta, en lugar de introducir reformas parciales al respecto en el Reglamento precedente de 6 de octubre de 1995, que tendrían que ser de gran parte de éste, lo que produciría, sin duda, ciertos efectos indeseados, como la dispersión normativa y la dificultad de localización y manejo de sus distintos preceptos, razones por las que también se incorporan al nuevo reglamento parte de las previsiones de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior, o se dejan parte de sus previsiones a futuras normas de rango inferior.
Todo ello se pretende llevar a cabo mediante este real decreto por el que se aprueba el texto íntegro y unitario del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados el Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, excepto sus artículos 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84 y sus disposiciones adicionales segunda, séptima y octava y su disposición final primera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del reglamento que por este real decreto se aprueba.
Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el reglamento que por este real decreto se aprueba.
RD 1637/1995 de 6 Oct. (Regl. general de recaudación de los recursos del sistema de la S.S.) RD 1328/1986 de 9 May. (recaudación en vía ejecutiva en la S.S.)DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002
Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:
«Disposición adicional única Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002
Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión.»
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.
Dado en Madrid,
a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN