Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE de 09 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1996. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000152348
BOE 18 Octubre. Corrección de errores RD 1879/1996, de 2 Ago. (se corrigen errores en RD 1879/1996 de 2 Ago. por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
- Afectaciones recientes
- 7/4/2021
- LE0000693597_20210407
RD 200/2021 de 30 Mar. (modifica RD 1879/1996, composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 200/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 abril).
LE0000009520_20190224
- 24/2/2019
- LE0000638542_20190224
RD 76/2019 de 22 Feb. (modifica RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 76/2019, de 22 de febrero, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 23 febrero).
LE0000009520_20190224
- 5/3/2017
- LE0000592553_20170305
RD 196/2017 de 3 Mar. (modifica RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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Letra c) del número 1 del artículo 2.º redactada por el artículo único del R.D. 196/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 4 marzo).
LE0000009520_20190224
- 8/6/2012
- LE0000483315_20120608
RD 882/2012 de 1 Jun. (modifica RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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- Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado tres del artículo único del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministerio de Empleo y Seguridad Social», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministerio de Empleo y Seguridad Social», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
La referencia a la «Ministra de Empleo y Seguridad Social», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministro de Trabajo e Inmigración» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).LE0000009520_20190224
- 11/1/2011
- LE0000441142_20110111
RD 1714/2010 de 17 Dic. (modificación del RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
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- Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 10 enero 2011).LE0000009520_20190224
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 10 enero 2011).LE0000009520_20190224
Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado tres del artículo único del R.D. 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 10 enero 2011).LE0000009520_20190224
- 30/9/2009
- LE0000397404_20090930
RD 1429/2009 de 11 Sep. (modifica RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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- Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo único del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 2 del artículo único del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al extinguido «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al extinguido «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministro de Trabajo e Inmigración», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
La referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al extinguido «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1429/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 29 septiembre).LE0000009520_20190224
- 23/9/2008
- LE0000340146_20080923
RD 1470/2008 de 5 Sep. (modificación del RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para adaptarla a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado)
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- Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 1470/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 22 septiembre).LE0000009520_20190224
- 4/7/2004
- LE0000203231_20040704
RD 1595/2004 de 2 Jul. (modifica RD 1879/1996 de 2 Ago., composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
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- Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo («B.O.E.» 3 julio).LE0000009520_20190224
- 6/4/2001
- LE0000103318_20010406
RD 309/2001 de 23 Mar. (modificación del RD 1879/1996 de 2 Ago., regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
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- Letra c) del apartado 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 309/2001, 23 marzo, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, 2 agosto que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo («B.O.E.» 5 abril).LE0000009520_20190224
Preámbulo
El artículo 13.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el apartado 2 del referido artículo viene a establecer la estructura básica de su composición, señalando que la integrarán un representante de cada una de las Comunidades Autónomas e igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Más allá de este esquema básico, el apartado 5 del repetido artículo 13 dispone que la Comisión contará con una presidencia y cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, correspondiendo la primera al Secretario general de Empleo, y la vicepresidencia correspondiente a la Administración General del Estado al Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Por otro lado, según dispone el artículo 13.6, la Secretaría de la Comisión recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), para la realización de las funciones de apoyo técnico y administrativo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1 Naturaleza y partes integrantes
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estará integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Artículo 2 Composición
1. La Comisión estará compuesta por:
- a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.LE0000483315_20120608
Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).Vigencia: 8 junio 2012
- b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.LE0000483315_20120608
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).Vigencia: 8 junio 2012
- c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director o directora general o equivalente, en representación de los siguientes órganos:
- 1.º Ministerio de Hacienda, un vocal.
- 2.º Ministerio del Interior, un vocal.
- 3.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un vocal.
- 4.º Ministerio de Educación y Formación Profesional, un vocal.
- 5.º Ministerio de Trabajo y Economía Social, tres vocales.
- 6.º Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un vocal.
- 7.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.
- 8.º Ministerio de Política Territorial y Función Pública, un vocal.
- 9.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un vocal.
- 10.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, un vocal.
- 11.º Ministerio de Sanidad, dos vocales.
- 12.º Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, un vocal.
- 13.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un vocal.
- 14.º Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.
LE0000693597_20210407Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo único del R.D. 200/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2021
- d) Diecisiete Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
- f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
En los supuestos contemplados en los párrafos d), e) y f), los Vocales elegirán de entre sus miembros, uno de ellos que ostentará la vicepresidencia que cada uno de los respectivos grupos tiene asignada.
2. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo titular tendrá la consideración de miembro nato de la misma dentro de los Vocales asignados al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

3. Los Vocales de la Comisión podrán ser sustituidos en las reuniones de la misma en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada previamente por escrito a la Secretaría de la Comisión por el Vocal titular correspondiente.
En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los sustitutos deberán tener rango de Subdirector general o equivalente.
4. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición de la Comisión, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
Artículo 3 Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán nombrados y cesados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.LE0000483315_20120608 La referencia a la «Ministra de Empleo y Seguridad Social», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministro de Trabajo e Inmigración» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).Vigencia: 8 junio 2012
Artículo 4 Aprobación de un Reglamento de funcionamiento interno
Por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobará su propio Reglamento interno, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos y su funcionamiento en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. Asimismo, se determinará la composición de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo que se constituyan, así como los cometidos de la Presidencia y de la Secretaría a efectos de formalización y aprobación de actas y documentos y otras cuestiones conexas de análoga naturaleza.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA Desarrollo de las funciones del Consejo General del INSHT y disolución de la Comisión de Seguimiento
1. Las funciones que el Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene encomendadas, en cuanto a elaboración de criterios y directrices de actuación del Instituto y de información al Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 1, apartado 2,b), de la Orden de 25 de enero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quedando referidas las funciones del Consejo General a las propias de su condición de órgano participativo en la gestión del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.LE0000483315_20120608 La referencia al «Ministerio de Empleo y Seguridad Social», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Ministerio de Trabajo e Inmigración» conforme establece la disposición adicional única del R.D. 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado («B.O.E.» 7 junio).Vigencia: 8 junio 2012
2. Queda disuelta la Comisión de Seguimiento para la aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, constituida por Resolución de 11 de febrero de 1985, de la Dirección General de Trabajo, cuyos cometidos serán asumidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 3 y 7, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los grupos de trabajo que establezca el Reglamento interno de dicha Comisión.
DISPOSICION FINAL UNICA Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».