Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Estatal del Corcho
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2002
- Vigencia desde 16 de Enero de 2002


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TÍTULO III
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos
Artículo 87 Conflictos colectivos
Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo.
Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquéllas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.
Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo General y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
Artículo 88 Mediación
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance.
El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión comunicará el nombramiento al mediador, notificándole además todos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación.
En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 89 Arbitraje
Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
Nombre del árbitro o árbitros designados.
Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo.
Fecha y firma de las partes.
De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.
La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo.
La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.
El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda.
La impugnación del laudo podrá basarse en:
Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.
Infracción por el contenido del laudo de algunas normas de derecho necesario.
Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro para la resolución del arbitraje.
La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.
Artículo 90 Disposiciones comunes de la mediación y arbitraje
Una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje precedente, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a los mismos.
Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos de arbitraje.
Los procedimientos de mediación y arbitraje se caracterizarán por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El mediador o árbitro podrá pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.
Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el presente Capítulo tendrán carácter prioritario respecto de aquéllos otros que estén regulados en ámbitos territoriales inferiores al estatal, cuando las cuestiones y conflictos de carácter colectivo, se presenten como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.
Para el resto de supuestos o situaciones, éstas normas serán de libre elección para las partes.
Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente Capitulo, serán sufragados por las partes que insten dichas actuaciones, en los términos que dichas partes convengan.
Artículo 91 Adhesión al ASEC
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y 4.2.b) del Reglamento, que lo desarrolla y, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a los trabajadores y las empresas de los mismos.
Artículo 92 Cláusula de inaplicación salarial
1. Las tablas salariales que contiene el anexo serán de cumplimiento para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
El porcentaje de incremento salarial establecido en el Convenio para cada uno de sus años de vigencia tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en dos ejercicios contables inmediatamente anteriores. Así mismo, se tendrán en cuenta otras causas que afecten a la competitividad de las empresas.
2. Con la intención de dar un tratamiento homogéneo a las situaciones que pudieran derivarse de la aplicación del punto anterior y con el objetivo prioritario de mantener, como mínimo, los actuales niveles de ocupación se establece que las empresas que se encuentren en estas situaciones y pretendan acogerse a aquello que dispone el punto 1 están obligadas a seguir los trámites previos:
- a) Comunicar por escrito sus pretensiones a la representación legal de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del Convenio dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo o de cada una de sus revisiones.
-
b) Aportar a la representación legal de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación acreditativa de la petición en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes al plazo anterior:
- 1. Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud.
- 2. Presupuesto y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos años precedentes a la solicitud.
- 3. Presupuesto y previsiones para el año en curso de la solicitud.
- 4. Informe relativo a la situación de los aspectos financieros, productivos, comerciales y de cotización a la Seguridad Social e IRPF.
- 5. Las empresas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y estén sujetas a Módulos Objetivos, presentarán la documentación que deben entregar en Hacienda.
-
c) Se establece un plazo de veinte días naturales de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y con la participación de la Comisión Paritaria, si alguna de las partes así lo solicita, sobre el porcentaje de incremento sobre las tablas correspondientes que proceda aplicar a cada caso.
Expirado este plazo sin acuerdo, la Comisión Paritaria decidirá, en el plazo máximo de diez días naturales.
- d) De no existir acuerdo en el sí de la empresa, ni en la Comisión Paritaria, en los términos previstos, ambas partes se someterán a los trámites de Mediación y Arbitraje del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
- e) Los acuerdos alcanzados establecerán de forma obligada los incrementos acordados para el año correspondiente y la forma y tiempo para su recuperación. Así mismo, los mencionados acuerdos contemplarán el mantenimiento del nivel de ocupación. Del acuerdo obtenido se dará copia a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de poder llevar un seguimiento de los problemas del sector y revisar que se cumplan los criterios marcados por el Convenio en este apartado.
- f) En las empresas que no exista representación legal de los trabajadores, que por Ley no les corresponda, éstas, previa comunicación a los trabajadores, se dirigirán a la Comisión Paritaria solicitando la inaplicación, en los términos señalados en los puntos anteriores. La Comisión Paritaria determinará el procedimiento a seguir si bien solucionándolo de forma expresa y directa, con la participación de los afectados, o que ésta se efectúe en cada lugar las conversaciones y negociaciones pertinentes, tal y como estÓ(sic) establecido para el resto del procedimiento.
- g) Los gastos ocasionados por los miembros de la Comisión Paritaria que tuviesen que intervenir a requerimiento de la empresa solicitante serán por cuenta de ésta, así como los costes que se pudiesen originar para la conclusión del procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Convenio serán hechos efectivos por las empresas a sus trabajadores al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria segunda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente Convenio se ha establecido una clasificación por grupos profesionales en siete grupos (más apéndice grupo 8). Expresamente se acuerda que a cada grupo profesional se le asignará un único salario, que se consensuará entre las tablas salariales vigentes en el momento de hacerlo de San Vicente y Girona.
También se acuerda que el exceso que se produzca en más del salario establecido para cada uno de los grupos se mantendrá como complemento personal consolidado por unificación de categorías, no compensable ni absorbible, al que se le aplicarán los incrementos que se pacten anualmente en el Convenio. Las cantidades que haya que incrementar al salario del trabajador por su asignación al grupo profesional correspondiente, las empresas las abonarán a razón de un 25 por 100 durante un período de cuatro años, a partir de la aplicación de esta norma.
Disposición transitoria tercera
Se constituye una Comisión Paritaria al objeto de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y para que concluya sus trabajos antes del 30 de noviembre del año 2002 y con el fin de que el 1 de enero de 2003 exista una tabla salarial única por grupos profesionales para todo el ámbito territorial y funcional de este Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Incrementos salariales 2001
Para el presente año 2001 se establece un incremento salarial del 4,5 por 100 sobre todos los conceptos económicos de los Convenios territoriales de procedencia.
En caso de que el IPC real a 31 de diciembre del año 2001, con referencia al 1 de enero del propio año, sea superior al 4 por 100 se producirá una revisión salarial en el exceso con efectos retroactivos al 1 de enero del año 2001.
Para los otros cuatro años de vigencia del Convenio el incremento será el IPC previsto por el Gobierno más el 0,5, garantizando siempre el 0,5 sobre el IPC real que se produzca en cada año. Es decir, la revisión salarial que por exceso de IPC pudiera producirse tendrá efectos retroactivos al 1 de enero del respectivo año.
Disposición adicional segunda Tablas salariales
Se establece una tabla de salarios mínima para el año 2001 afectando a todo el Estado español que se expresa como anexo 1 de este Convenio, y que será revisada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.o de la disposición adicional primera.
Excepcionalmente y durante los años 2001 y 2002 se anexan las tablas salariales de las distintas provincias que la tenían propia, es decir, Cáceres, Toledo, Girona y San Vicente de Alcántara, y que de igual forma se procederán a revisar en el año 2002 de acuerdo a la disposición adicional primera, párrafos 1.º y 2.º
Las tablas salariales anexadas al presente Convenio ya contemplan el incremento salarial pactado para el año 2001, equivalente al 4,5 por 100.
Véase Res. 4 marzo 2002, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del acta de fecha 22 de enero de 2002 en donde se reflejan los Acuerdos de Revisión Salarial del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho. («B.O.E.» 23 marzo)--> Véase Res. 3 abril 2003, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho. («B.O.E.» 21 abril)



ANEXO 0
Cuadro de permisos y licencias
Conceptos a devengar | |||||||||
Motivo de licencia | Tiempo máximo | Salario Base | Pagas Extras | Comp. Antig. | Incen. (1) | Comp. Conv. | Comp. Ptrab. | Comp. No Sal. | Justificantes |
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho. |
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados, y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite el hecho. |
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante médico que acredite el hecho. |
Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Libro de familia o certificado del Juzgado. |
Matrimonio del trabajador. | Quince días naturales. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | Libro de familia o certificado oficial. |
Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento que acredite el hecho. |
Deber inexcusable de carácter público o personal. | El indispensable o el que marque la norma. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Justificante de la asistencia. |
Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora; reducción de jornada en media hora. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Libro de familia o certificado de adopción. |
Traslado (art. 40 ET). | Tres días laborables. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | |
Matrimonio de hijos. | El día natural. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Documento en que se acredite el hecho. |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores. | El establecido en la norma. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | El que proceda. |
ANEXO I
Sector del Corcho. Retribuciones 2001
Tabla salarial mínima
Salario año | |
Técnicos no titulados | |
Jefe Técnico | 1.925.000 |
Encargado General de Fábrica | 1.900.000 |
Encargado Grupo Sección | 1.875.000 |
Personal Administrativo | |
Jefe de primera | 1.850.000 |
Jefe de segunda | 1.825.000 |
Oficial primera | 1.800.000 |
Oficial de segunda | 1.775.000 |
Auxiliar | 1.750.000 |
Personal Subalterno | |
Vigilante | 1.725.000 |
Personal obrero | |
Oficial primero | 1.700.000 |
Oficial de segunda | 1.675.000 |
Ayudante | 1.650.000 |
Peón Especialista | 1.625.000 |
Peón | 1.600.000 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 1.500.000 |
Pesetas | |
Dietas: | |
Completa | 4.816 |
Media | 2.350 |
Sector del Corcho. Retribuciones 2001
Cáceres
Salario base | Año | |
Jefe de Oficina | 146.252 | 2.047.527 |
Oficial de primera | 131.361 | 1.839.050 |
Oficial de segunda | 122.896 | 1.720.547 |
Auxiliar | 115.815 | 1.621.414 |
Con titulación | 137.909 | 1.930.721 |
Encargados | 4.324 | 1.837.789 |
Of. Trazador Preparador | 4.210 | 1.789.380 |
Oficial de primera | 4.113 | 1.748.076 |
Oficial de segunda | 4.041 | 1.717.431 |
Ayudante | 3.868 | 1.643.707 |
Peón Especializado | 3.834 | 1.629.495 |
Peón ordinario | 3.819 | 1.623.277 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 14 pagas | 1.500.000 |
Pesetas | ||
Dietas: | ||
Completa | 4.816 | |
Media | 2.350 |
Toledo
Salario base | Año | |
Peón | 4.169 | 1.771.825 |
Peón Especialista | 4.225 | 1.795.625 |
Ayudante | 4.291 | 1.823.675 |
Oficial de segunda | 4.533 | 1.926.525 |
Oficial de primera | 4.780 | 2.031.500 |
Encargado | 5.029 | 2.137.325 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 14 pagas | 1.500.000 |
Pesetas | ||
Dietas: | ||
Completa | 4.816 | |
Media | 2.350 |
San Vicente de Alcántara
Salario base | Extras | Año | |
Técnicos | 153.491 | 95.441 | 2.032.770 |
Encargado General | 153.491 | 95.441 | 2.032.770 |
Encargado Grupo | 153.491 | 95.441 | 2.032.770 |
Encargado de Sección | 153.491 | 95.441 | 2.032.770 |
Aux. de Laboratorio | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Administrativos | |||
Oficial 1.ª | 140.544 | 87.080 | 1.860.689 |
Oficial 2.ª | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Auxiliar Administrativo | 131.744 | 84.224 | 1.749.378 |
Obreros | |||
Grupo I | 140.544 | 87.080 | 1.860.689 |
Grupo II | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Grupo III | 131.744 | 84.224 | 1.749.378 |
Grupo IV | 127.158 | 81.369 | 1.688.630 |
Grupo V | 121.358 | 80.655 | 1.617.606 |
Prof. de Oficio | |||
Conductor de Camión | 140.544 | 87.080 | 1.860.689 |
Mecánicos | 140.544 | 87.080 | 1.860.689 |
Electricistas | 140.544 | 87.080 | 1.860.689 |
Tractoristas | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Subalterno | |||
Pesador | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Vigilante | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Portero | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
Ordenanza | 135.075 | 85.650 | 1.792.196 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 14 pagas | - | 1.500.000 |
Pesetas | |||
Dietas: | |||
Completa | 4.816 | ||
Media | 2.350 |
Girona
Salario base | Año | |
Personal Técnico | ||
Titulado Superior | 183.717 | 2.572.042 |
Titulado de Grado Medio | 155.357 | 2.174.998 |
No titulados | ||
Jefe Técnico | 165.175 | 2.312.447 |
Encargado General de Fábrica | 155.357 | 2.174.998 |
Encargado Grupo de Secciones | 145.921 | 2.042.889 |
Proyectistas y Delineantes | 140.019 | 1.960.259 |
Auxiliar de Laboratorio | 123.983 | 1.735.762 |
Personal Administrativo | ||
Jefe de primera | 155.357 | 2.174.998 |
Jefe de segunda | 145.921 | 2.042.889 |
Oficial de primera | 136.852 | 1.915.930 |
Oficial de segunda | 129.271 | 1.809.790 |
Auxiliar | 121.191 | 1.696.670 |
Aspirante de 16 y 17 años | 108.713 | 1.521.988 |
Subalternos | ||
Encargado | 123.983 | 1.735.762 |
Cobra, Pesa Vigi | 121.191 | 1.696.670 |
Ordenanza | 117.540 | 1.645.553 |
Personal de Fábrica | ||
Encargado de Máquinas | 136.852 | 1.915.930 |
Encargado Escolli Planxa | 136.852 | 1.915.930 |
Encargado Qualsevol Alt. Seccio | 130.142 | 1.821.991 |
Subencargado y Encargado de Peones | 126.988 | 1.777.838 |
OBREROS | ||
Categorías generales | ||
Primer grupo | 4.091 | 1.738.749 |
Segundo grupo | 4.023 | 1.709.881 |
Tercer grupo | 3.886 | 1.651.701 |
Aglomeristas | ||
Aglomeristas | 3.974 | 1.689.007 |
Aglom. Limit. Funciones | 3.874 | 1.646.371 |
Oficios Auxiliares | ||
Oficial de primera | 4.091 | 1.738.749 |
Oficial de segunda | 4.023 | 1.709.881 |
Ayudante | 3.886 | 1.651.701 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 14 pagas | 1.500.000 |
Pesetas | ||
Dietas: | ||
Completa | 4.816 | |
Media | 2.350 |
Sector del Corcho. Retribuciones 2001 en euros
Tabla salarial mínima
Salario año - Euros | |
Técnicos no titulados | |
Jefe Técnico | 11.569,48 |
Encargado General de Fábrica | 11.419,23 |
Encargado Grupo Sección | 11.268,98 |
Personal Administrativo | |
Jefe de primera | 11.118,72 |
Jefe de segunda | 10.968,47 |
Oficial primera | 10.818,22 |
Oficial de segunda | 10.667,96 |
Auxiliar | 10.517,71 |
Personal Subalterno | |
Vigilante | 10.367,46 |
Personal obrero | |
Oficial primero | 10.217,21 |
Oficial de segunda | 10.066,95 |
Ayudante | 9.916,70 |
Peón Especialista | 9.766,45 |
Peón | 9.616,19 |
CONTRATOS FORMATIVOS | 9.015,18 |
Euros | |
Dietas: | |
Completa | 28,94 |
Media | 14,12 |
Cáceres
Salario base - Euros | Año - Euros | |
Jefe de Oficina | 878,99 | 12.305,89 |
Oficial de primera | 789,50 | 11.052,91 |
Oficial de segunda | 738,62 | 10.340,70 |
Auxiliar | 696,06 | 9.744,89 |
Con titulación | 828,85 | 11.603,87 |
Encargados | 25,99 | 11.045,33 |
Of. Trazador Preparador | 25,30 | 10.754,39 |
Oficial de primera | 24,72 | 10.506,15 |
Oficial de segunda | 24,29 | 10.321,97 |
Ayudante | 23,25 | 9.878,88 |
Peón Especializado | 23,04 | 9.793,46 |
Peón ordinario | 22,95 | 9.756,09 |
CONTRATOS FORMATIVOS | - | 9.015,18 |
Euros | ||
Dietas: | ||
Completa | 28,94 | |
Media | 14,12 |
Toledo
Salario base - Euros | Año - Euros | |
Peón | 25,06 | 10.648,88 |
Peón Especialista | 25,39 | 10.791,92 |
Ayudante | 25,79 | 10.960,51 |
Oficial de segunda | 27,24 | 11.578,65 |
Oficial de primera | 28,73 | 12.209,56 |
Encargado | 30,22 | 12.845,58 |
CONTRATOS FORMATIVOS | - | 9.015,18 |
Euros | ||
Dietas: | ||
Completa | 28,94 | |
Media | 14,12 |
San Vicente de Alcántara
Salario base - Euros | Extras - Euros | Año - Euros | |
Técnicos | |||
Jefes de Equipo | 922,50 | 573,61 | 12.217,19 |
Encargado General | 922,50 | 573,61 | 12.217,19 |
Encargado Grupo | 922,50 | 573,61 | 12.217,19 |
Encargado de Sección | 922,50 | 573,61 | 12.217,19 |
Aux. de Laboratorio | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Administrativos | |||
Oficial 1.ª | 844,69 | 523,36 | 11.182,97 |
Oficial 2.ª | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Auxiliar Administrativo | 791,80 | 506,20 | 10.513,97 |
Obreros | |||
Grupo I | 844,69 | 523,36 | 11.182,97 |
Grupo II | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Grupo III | 791,80 | 506,20 | 10.513,97 |
Grupo IV | 764,23 | 489,038 | 10.148,87 |
Grupo V | 729,38 | 484,746 | 9.722,01 |
Prof. de Oficio | |||
Conductor de Camión | 844,69 | 523,36 | 11.182,97 |
Mecánicos | 844,69 | 523,36 | 11.182,97 |
Electricistas | 844,69 | 523,36 | 11.182,97 |
Tractoristas | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Subalterno | |||
Pesador | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Vigilante | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Portero | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
Ordenanza | 811,82 | 514,77 | 10.771,31 |
CONTRATOS FORMATIVOS | - | - | 9.015,18 |
Euros | |||
Dietas: | |||
Completa | 28,94 | ||
Media | 14,12 |
Girona
Salario base - Euros | Año - Euros | |
Personal Técnico | ||
Titulado Superior | 1.104,16 | 15.458,28 |
Titulado de Grado Medio | 933,71 | 13.072,00 |
No titulados | ||
Jefe Técnico | 992,72 | 13.898,09 |
Encargado General de Fábrica | 933,71 | 13.072,00 |
Encargado Grupo de Secciones | 877,00 | 12.278,01 |
Proyectistas y Delineantes | 841,53 | 11.781,39 |
Auxiliar de Laboratorio | 745,15 | 10.432,14 |
Personal Administrativo | ||
Jefe de primera | 933,71 | 13.072,00 |
Jefe de segunda | 877,00 | 12.278,01 |
Oficial de primera | 822,50 | 11.514,971 |
Oficial de segunda | 776,93 | 10.877,06 |
Auxiliar | 728,37 | 10.197,19 |
Aspirante de 16 y 17 años | 653,38 | 9.147,33 |
Subalternos | ||
Encargado | 745,15 | 10.432,14 |
Cobra, Pesa Vigi | 728,37 | 10.197,19 |
Ordenanza | 706,43 | 9.889,97 |
Personal de Fábrica | ||
Encargado de Máquinas | 822,50 | 11.514,97 |
Encargado Escolli Planxa | 822,50 | 11.514,97 |
Encargado Qualsevol Alt. Seccio | 782,17 | 10.950,39 |
Subencargado y Encargado de Peones | 763,21 | 10.685,02 |
OBREROS | ||
Categorías generales | ||
Primer grupo | 24,59 | 10.540,09 |
Segundo grupo | 24,18 | 10.276,59 |
Tercer grupo | 23,36 | 9.916,92 |
Aglomeristas | ||
Aglomeristas | 23,88 | 10.151,14 |
Aglom. Limit. Funciones | 23,28 | 9.894,89 |
Oficios Auxiliares | ||
Oficial de primera | 24,59 | 10.450,09 |
Oficial de segunda | 24,18 | 10.276,59 |
Ayudante | 23,36 | 9.926,92 |
CONTRATOS FORMATIVOS | - | 9.015,18 |
Euros | ||
Dietas: | ||
Completa | 28,94 | |
Media | 12,12 |
Horas nocturnas correspondientes a las tablas de San Vicente de Alcántara año 2001
Categorías | Pesetas | Euros |
Técnicos | ||
Jefes de Equipo | 122 | 0,73 |
Encargado General | 122 | 0,73 |
Encargado Grupo | 122 | 0,73 |
Encargado de Sección | 122 | 0,73 |
Aux. de Laboratorio | 110 | 0,66 |
Administrativos | ||
Oficial de primera | 111 | 0,67 |
Oficial de segunda | 110 | 0,66 |
Auxiliar Administrativo | 108 | 0,65 |
Obreros | ||
Grupo I | 111 | 0,67 |
Grupo II | 110 | 0,66 |
Grupo III | 108 | 0,65 |
Grupo IV | 105 | 0,63 |
Grupo V | 103 | 0,62 |
Prof. de Oficio | ||
Conductor de Camión | 111 | 0,67 |
Mecánicos | 111 | 0,67 |
Electricistas | 111 | 0,67 |
Tractoristas | 110 | 0,66 |
Subalterno | ||
Pesador | 110 | 0,66 |
Vigilante | 110 | 0,66 |
Portero | 110 | 0,66 |
Ordenanza | 110 | 0,66 |
Nota aclaratoria para la distribución del salario correspondiente a los contratos formativos incluidos en las tablas de San Vicente de Alcántara:
Salario base: 113.250 pesetas mensuales (680,65 euros).
Gratificaciones extraordinarias (2): 70.500 pesetas cada una (423,71 euros).
Total anual: 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).