RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Estatal de la Madera
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 25 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2002


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
II CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA
- CAPÍTULO I. Partes firmantes, legitimación y eficacia
-
CAPÍTULO II.
Estructura y ámbitos de negociación
- Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva del sector
- Artículo 4 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación
- Artículo 5 Reserva material del Convenio general
- Artículo 6 Vigencia de los Convenios de ámbito inferior
- Artículo 7 Principio de complementariedad
- Artículo 8 Concurrencia de Convenios
- Artículo 9 Principio de seguridad
- Artículo 10 Principio de jerarquía
- CAPÍTULO III. Ámbitos de aplicación
- CAPÍTULO IV. Vinculación, denuncia y prórroga
- CAPÍTULO V. Comisión Paritaria
-
TÍTULO I.
De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO I. Formas y modalidades del contrato
- CAPÍTULO II. Duración del contrato
-
CAPÍTULO III.
Ordenación y organización del trabajo
- Artículo 30 Dirección y control de la actividad laboral
- Artículo 31 Competencia organizativa
- Artículo 32 Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo
- Artículo 33 Nuevas tecnologías
- Artículo 34 Revisión de valores
- Artículo 35 Organización científica del trabajo
- Artículo 36 Trabajo remunerado con incentivo, criterios de valoración
- CAPÍTULO IV. Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
- CAPÍTULO V. Tiempo de trabajo
-
CAPÍTULO VI.
Condiciones retributivas, indemnización y suplidos
- Artículo 44 Estructura económica
- Artículo 45 Salarios
- Artículo 46 Devengo del salario
- Artículo 47 Salario base
- Artículo 48 Salario hora ordinaria
- Artículo 49 Complementos personales
- Artículo 50 Complemento de antigüedad
- Artículo 51 Complementos de puesto de trabajo
- Artículo 52 Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosidad
- Artículo 53 Complemento de nocturnidad
- Artículo 54 Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos
- Artículo 55 Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 56 Pago del salario
- Artículo 57 Retribución de las vacaciones
- Artículo 58 Complementos de Convenio
- Artículo 59 Complementos extrasalariales
- Artículo 60 Dietas y medias dietas
-
CAPÍTULO VII
- Artículo 61 Formación profesional
- Artículo 62 Vigencia temporal
- Artículo 63 Ámbito material
- Artículo 64 Iniciativas de formación
- Artículo 65 Comisión Paritaria Sectorial de Formación
- Artículo 66 De los tiempos empleados en formación continua
- Artículo 67 Permisos individuales de formación
- Artículo 68 Acciones complementarias y de acompañamiento
- Artículo 69 De los recursos para la formación
- CAPÍTULO VIII. Permisos, licencias y excedencias
- CAPÍTULO IX. Extinción de la relación laboral
- CAPÍTULO X. Régimen disciplinario
- TÍTULO II. De la representación colectiva de los trabajadores
- TÍTULO III. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- ANEXO I . Ámbito funcional
- ANEXO II . Cuadro de permisos y licencias
- Norma afectada por
-
- 13/4/2007
-
Capítulo de clasificación profesional del Convenio Colectivo estatal de la madera (R Trabajo y Asuntos Sociales 12 Mar. 2007)
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-
Véase Res. 12 marzo 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Capítulo de clasificación profesional del Convenio colectivo estatal de la madera («B.O.E.» 24 marzo).
Véase Res. 12 marzo 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Capítulo de clasificación profesional del Convenio colectivo estatal de la madera («B.O.E.» 24 marzo).
- 25/6/2002
-
Capítulo de clasificación profesional del Convenio Colectivo estatal de la madera (R Trabajo y Asuntos Sociales 12 Mar. 2007)
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-
Véase Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Capítulo de clasificación profesional del Convenio colectivo estatal de la madera. («B.O.E.» 24 de marzo de 2007).
Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la madera (R Trabajo y Asuntos Sociales 26 Jul. 2006)
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-
Véase Res. 26 julio 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la madera («B.O.E.» 11 agosto).
Véase Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo referente al Capítulo de Salud Laboral del II Convenio Colectivo estatal de la madera. («B.O.E.» 11 de agosto de 2006).
Acta de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en la que se contiene el acuerdo de anexionar un apartado al anexo II del citado Convenio (R Trabajo y Asuntos Sociales 16 May. 2002)
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-
Licencia por enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos introducida por Res. 16 mayo 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en la que se contiene el acuerdo de anexionar un apartado al anexo II del citado Convenio («B.O.E.» 5 junio).
Véase RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en la que se contiene el acuerdo de anexionar un apartado al anexo II del citado Convenio. («B.O.E.» 5 de junio de 2002).
- 25/1/2002
Visto el texto del II Convenio Estatal de la Madera (código de Convenio número 9910175), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2001, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
28 de diciembre de 2001.-
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.