Reglamento de Ejecución (UE) nº 74/2014 del Consejo, de 28 de enero de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 25 de 29 de Enero de 2014
- Vigencia desde 29 de Enero de 2014. Esta revisión vigente desde 29 de Enero de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
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- 20/1/2016
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Regl. 2016/44 UE, de 18 Ene. (medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Regl. (UE) nº 204/2011)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) nº 204/2011, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011 («D.O.U.E.L.» 19 enero).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 204/2011, del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) , y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011.
- (2) El Consejo estima que se debe retirar una entidad de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011.
- (3) El anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La siguiente entidad debe retirarse de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011:
Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS