Reglamento (UE) nº 380/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 111 de 15 de Abril de 2014
- Vigencia desde 16 de Abril de 2014


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,
Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo (2) impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC (3) del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.
- (2) El 14 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/213/PESC (4) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.
- (3) Algunos aspectos del levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el objeto en particular de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión a efectos de su aplicación.
- (4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1284/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) nº 1284/2009 se modifica como sigue:
- 1) se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;
- 2) se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;
-
3) el artículo 7 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7
La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;
- 4) se suprime el anexo I;
- 5) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
C. ASHTON
ANEXO
« ANEXO III
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
CROACIA
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
LUXEMBURGO
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed %20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
ESLOVAQUIA
http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
EEAS 02/309
B-1049 Bruselas
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»»
- (2)
Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).
- Ver Texto