Reglamento (UE) nº 478/2014 del Consejo, de 12 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 138 de 13 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2014


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo (2) impone una prohibición general de la prestación de financiación, ayuda financiera, asesoramiento técnico, ayuda o formación que guarden relación con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.
- (2) El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se confirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la que se prorroga, hasta el 25 de octubre de 2014, su voluntad de que el embargo de armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la prestación de asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin de proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 2111 (2013) del CSNU, que requiera la aprobación previa del Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992) del CSNU.
- (3) La Resolución 2142 (2014) del CSNU modifica los requisitos de notificación en relación con las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas de los artículos que figuran en el anexo de la Resolución 2111 (2013) del CSNU.
- (4) El 12 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/270/PESC (3) , por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC de conformidad con la Resolución 2142 (2014) del CSNU. Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
- (5) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) nº 147/2003 en consecuencia. 13.5.2014
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 147/2003 queda modificado como sigue: En el artículo 2 bis, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
-
« e) la prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones:
- i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la población somalí, y
- ii) el Gobierno Federal de Somalia o, de forma alternativa, el Estado miembro que presta la financiación, la asistencia financiera, la asesoría técnica, la asistencia o la formación han notificado al Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del CSNU, con una antelación de al menos cinco días, que toda prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia con el objeto de proporcionar seguridad a la población somalí, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Resolución 2142 (2014) del CSNU y el apartado 16 de la Resolución 2111 (2013) del CSNU;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON