Reglamento (UE) nº 825/2014 del Consejo, de 30 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 692/2014 relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 226 de 30 de Julio de 2014
- Vigencia desde 31 de Julio de 2014


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) nº 692/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC, en particular, las restricciones aplicables a mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y a la concesión, directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.
- (2) El 30 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/507/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC con el fin de introducir la prohibición de nuevas inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de recursos naturales en Crimea y Sebastopol, así como la prohibición de exportar equipos y tecnología claves relacionados con esos sectores.
- (3) Dichas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación.
- (4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 692/2014.
- (5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) nº 692/2014 queda modificado como sigue:
-
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
Reglamento (UE) nº 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol».
-
2) En el artículo 1, se añaden los apartados siguientes:
-
« f) “servicios de intermediación”:
- i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país; o
- ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país;
- g) “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia.».
-
« f) “servicios de intermediación”:
-
3) Se insertan los artículos siguientes:
« Artículo 2 bis
1. Se prohíbe:
- a) la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol;
- b) la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;
- c) la creación de cualquier empresa en participación en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol.
2. Se prohíbe:
- a) la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol;
- b) la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;
- c) la creación de cualquier empresa en participación en relación con la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol.
3. A los efectos del presente artículo y del artículo 2 ter, se entenderá por:
- a) “recursos minerales”: los que figuran en el anexo II;
- b) “explotación”: la exploración, prospección, extracción, el refinado y la gestión del petróleo, el gas y los recursos minerales, y la prestación de los correspondientes servicios geológicos, pero sin incluir el mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad;
- c) “refinado”: la transformación, acondicionamiento y preparación para la venta.
Artículo 2 ter
Se prohíbe prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con las actividades de inversión mencionadas en el artículo 2 bis.
Artículo 2 quater
1. Se prohíbe vender, suministrar, transferir, exportar, directa o indirectamente, los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.
2. El anexo III incluirá los equipos y la tecnología claves en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes:
- a) transporte,
- b) telecomunicaciones,
- c) energía,
- d) explotación de petróleo, gas y recursos minerales en Crimea y Sebastopol.
3. Se prohíbe:
- a) facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los artículos que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol; y
- b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.
4. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 3.
5. Las prohibiciones de los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de las transacciones exigidas por un contrato mercantil celebrado antes del 30 de julio de 2014, relativo a los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III o exigidas por los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones, haya notificado la transacción o asistencia, con una antelación de al menos 10 días hábiles, a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.
Artículo 2 quinquies
Los artículos 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la concesión de préstamos o créditos financieros, a la ampliación de alguna participación o a la creación de una empresa en participación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- a) la transacción constituya una obligación derivada de un acuerdo o contrato celebrado antes del 30 de julio de 2014, y
- b) la autoridad competente haya sido informada con una antelación de al menos 10 días hábiles.».
-
4) El anexo del
Reglamento (UE) nº 692/2014 pasa a titularse «Anexo I» y se añaden los anexos II y III que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
ANEXO
«ANEXO II
Recursos minerales a los que se hace referencia en el artículo 2 bis:
Código NC | Descripción del producto |
2501 00 10 | Agua de mar y agua madre de salinas |
2501 00 31 | Sal destinada a una transformación química “separación de Na y Cl” para la fabricación de otros productos |
2501 00 51 | Sal desnaturalizada o para otros usos industriales, incl. el refinado (exc. destinada a una transformación química, así como la sal para la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal) |
2501 00 99 | Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez (excepto sal de mesa, sal para una transformación química “separación de Na y Cl”, sal desnaturalizada y sal para otros usos industriales) |
2502 00 00 | Piritas de hierro sin tostar |
2503 00 | Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal |
2504 | Grafito natural |
2505 | Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 |
2506 | Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2507 00 | Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados |
2508 | Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas |
2509 00 00 | Creta |
2510 | Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas |
2511 | Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816 |
2512 00 00 | Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2513 | Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
2514 00 00 | Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 | Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2516 | Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2517 | Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente |
2518 | Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita |
2519 00 00 | Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro |
2520 | Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores |
2521 00 00 | Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 | Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
2523 | Cemento portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados |
2524 | Amianto (asbesto) |
2525 | Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (splittings); desperdicios de mica |
2526 | Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
2528 00 00 | Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco |
2529 | Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor |
2530 | Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2601 | Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) |
2602 00 00 | Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco |
2603 00 00 | Minerales de cobre y sus concentrados |
2604 00 00 | Minerales de níquel y sus concentrados |
2605 00 00 | Minerales de cobalto y sus concentrados |
2606 00 00 | Minerales de aluminio y sus concentrados |
2607 00 00 | Minerales de plomo y sus concentrados |
2608 00 00 | Minerales de cinc y sus concentrados |
2609 00 00 | Minerales de estaño y sus concentrados |
2610 00 00 | Minerales de cromo y sus concentrados |
2611 00 00 | Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados |
2612 | Minerales de uranio o torio, y sus concentrados |
2613 | Minerales de molibdeno y sus concentrados |
2614 00 00 | Minerales de titanio y sus concentrados |
2615 | Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados |
2616 | Minerales de los metales preciosos y sus concentrados |
2617 | Los demás minerales y sus concentrados |
2618 00 00 | Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia |
2619 00 | Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia |
2620 | Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos |
2621 | Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
2701 | Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 | Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 00 00 | Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
2704 00 | Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 00 00 | Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2706 00 00 | Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 | Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 | Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2709 00 | Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
2710 | Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites |
2711 | Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2712 | Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2713 | Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
2714 | Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 00 00 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) |
2716 00 00 | Energía eléctrica (partida discrecional) |
2801 | Flúor, cloro, bromo y yodo |
2802 00 00 | Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
2803 00 00 | Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas) |
2804 | Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos |
2805 | Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio |
2806 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico |
2807 00 00 | Ácido sulfúrico; óleum |
2808 00 00 | Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos |
2809 | Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida |
2810 00 | Óxidos de boro; ácidos bóricos |
2811 | Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
2812 | Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos |
2813 | Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial |
2814 | Amoniaco anhidro o en disolución acuosa |
2815 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio |
2816 | Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario |
2817 00 00 | Óxido de cinc; peróxido de cinc |
2818 | Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio |
2819 | Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 | Óxidos de manganeso |
2821 | Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3 superior o igual al 70 % en peso |
2822 00 00 | Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
2823 00 00 | Óxidos de titanio |
2824 | Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado |
2825 | Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales |
2826 | Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor |
2827 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros |
2828 | Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
2829 | Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
2830 | Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida |
2831 | Ditionitos y sulfoxilatos |
2832 | Sulfitos; tiosulfatos |
2833 | Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
2834 | Nitritos; nitratos |
2835 | Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
2836 | Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
2837 | Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos |
2839 | Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
2840 | Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
2841 | Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
2842 | Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) |
2843 | Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
2844 | Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos |
2845 | Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida |
2846 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
2847 00 00 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2848 00 00 | Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos |
2849 | Carburos, aunque no sean de constitución química definida |
2850 00 | Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 |
2852 | Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas |
2853 00 | Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, (excepto las de metal precioso) |
2901 | Hidrocarburos acíclicos |
2902 | Hidrocarburos cíclicos |
2903 | Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2904 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2906 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 | Fenoles; fenoles-alcoholes |
2908 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes |
2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2910 | Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2911 00 00 | Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 | Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
2913 00 00 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912 |
2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2916 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2918 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2919 | Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2920 | Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2921 | Compuestos con función amina |
2922 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
2923 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico |
2925 | Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
2926 | Compuestos con función nitrilo |
2927 00 00 | Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi |
2928 00 | Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina |
2929 | Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
2930 | Tiocompuestos orgánicos |
2931 | Los demás compuestos órgano-inorgánicos |
2932 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente |
2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
2934 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
2935 00 | Sulfonamidas |
7106 | Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
7107 00 00 | Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado |
7108 | Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo |
7109 00 00 | Chapado (plaqué) de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados |
7110 | Platino en bruto, semilabrado o en polvo |
7111 00 00 | Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado |
7112 | Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso |
7201 | Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias |
7202 | Ferroaleaciones |
7203 | Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares |
7204 | Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o de acero |
7205 | Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
7206 | Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203) |
7401 00 00 | Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) |
7402 00 00 | Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
7403 | Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
7404 00 | Desperdicios y desechos, de cobre |
7405 00 00 | Aleaciones madre de cobre |
7406 | Polvo y escamillas, de cobre |
7501 | Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel |
7502 | Níquel en bruto |
7503 00 | Desperdicios y desechos, de níquel |
7504 00 00 | Polvo y escamillas, de níquel |
7601 | Aluminio en bruto |
7602 00 | Desperdicios y desechos, de aluminio |
7603 | Polvo y escamillas, de aluminio |
7801 | Plomo en bruto |
7802 00 00 | Desperdicios y desechos, de plomo |
ex 7804 | Polvo y escamillas de plomo |
7901 | Cinc en bruto |
7902 00 00 | Desperdicios y desechos, de cinc |
7903 | Polvo y escamillas, de cinc |
8001 | Estaño en bruto |
8002 00 00 | Desperdicios y desechos, de estaño |
ex 8101 | Volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8102 | Molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8103 | Tantalio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8104 | Magnesio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8105 | Cobalto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8106 00 | Bismuto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 107 | Cadmio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8108 | Titanio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8109 | Circonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8110 | Antimonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8111 00 | Manganeso, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8112 | Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8113 00 | Cermet, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ANEXO III
Equipos y tecnología claves relacionados con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en Crimea y Sebastopol a los que se hace referencia en el artículo 2 quater:
Código NC | Descripción del producto |
7304 11 00 | TUBOS SIN SOLDADURA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, DE ACERO INOXIDABLE |
7304 19 10 | TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 19 30 | TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM PERO <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 19 90 | TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 22 00 | TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
7304 23 00 | TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 24 00 | TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE ACERO INOXIDABLE |
7304 29 10 | TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7304 29 30 | TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM, PERO <= 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7304 29 90 | TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7305 11 00 | TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO |
7305 12 00 | TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO (EXCEPTO CON ARCO SUMERGIDO) |
7305 19 00 | TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE) |
7305 20 00 | TUBOS DE ENTUBACIÓN “CASING” DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, FABRICADOS A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O ACERO |
7306 11 | TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
7306 19 | TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7306 21 | TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
7306 29 | TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
ex 7311 00 | RECIPIENTES DE HIERRO O ACERO, PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO (EXC. CONTENEDORES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE) |
8207 13 00 | ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE CARBURO METÁLICO SINTERIZADOS O CERMET |
8207 19 10 | ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE DIAMANTE O DE AGLOMERADOS DE DIAMANTE |
8413 50 | BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
8413 60 | BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
8413 82 00 | ELEVADORES DE LÍQUIDOS (EXCEPTO BOMBAS) |
8413 92 00 | PARTES DE ELEVADORES DE LÍQUIDOS, N.C.O.P. |
8430 49 00 | MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, DE EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES, NO AUTOPROPULSADAS, NO HIDRÁULICAS (EXCEPTO MÁQUINAS PARA HACER TÚNELES O GALERÍAS Y HERRAMIENTAS DE USO MANUAL) |
8431 39 00 | PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 8428, N.C.O.P. |
8431 43 00 | PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430 41 U 8430 49, N.C.O.P. |
8431 49 | PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 8426, 8429 U 8430, N.C.O.P. |
8479 89 97 | MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS, N.C.O.P. |
8705 20 00 | CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
8905 20 00 | PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES |
8905 90 10 | BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL (EXCEPTO LAS DRAGAS, FLOTANTES O SUMERGIBLES DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES; LOS BARCOS DE PESCA Y LOS NAVÍOS DE GUERRA), PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA»» |
- (2)
Reglamento (UE) nº 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).
- Ver Texto
- (3)
Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (véase la página [20] del presente Diario Oficial).
- Ver Texto