Reglamento de Ejecución (UE) nº 1103/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 301 de 21 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 21 de Octubre de 2014. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2014


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 20/1/2016
-
Regl. 2016/44 UE, de 18 Ene. (medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Regl. (UE) nº 204/2011)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) nº 204/2011, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011 («D.O.U.E.L.» 19 enero).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) , y en particular el apartado 1 de su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011.
- (2) El 1 de julio de 2014, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Libia actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
- (3) Por consiguiente, debe modificarse el anexo II del Reglamento (UE) nº 204/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) nº 2014/2011 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
Las personas cuya lista figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 204/2011 se sustituirán por las que figuran a continuación.
DORDA, Abu Zayd Umar
Director de la Organización de Seguridad Exterior. Persona leal al régimen. Jefe del Servicio de Seguridad Exterior.
Presunta situación o paradero actual: detenido en Libia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas:17.3.2011 (designación por la UE: 28.2.2011).
AL-SENUSSI, Colonel Abdullah
Grado: Coronel
Fecha de nacimiento: 1949.
Lugar de nacimiento: Sudán.
alias: Ould Ahmed, Abdoullah
Número de pasaporte: B0515260
Fecha de nacimiento: 1948
Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal), Malí
Fecha de expedición: 10 de enero de 2012
Lugar de expedición: Bamako, Malí
Fecha de caducidad: 10 de enero de 2017
alias: Ould Ahmed, Abdoullah
Número de documento de identidad de Malí: 073/SPICRE
Lugar de nacimiento: Anefif, Malí
Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011
Lugar de expedición: Essouck, Malí
Director de Inteligencia Militar. Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en rebeldía por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el GADAFI.
Presunta situación o paradero actual: detenido en Libia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas:17.3.2011 (designación por la UE: 28.2.2011).