Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXII Sesión Plenaria de 22 de mayo de 2013.
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
- Publicado en BOE núm. 310 de 24 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 18 de Enero de 2014


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Sumario
Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles
La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión Técnica celebrada el 22 de mayo de 2013 en Bruselas.
Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de Armas de Fuego Portátiles entraron en vigor de forma general y para España, 18 de enero de 2014, excepto la Decisión número XXXII–21 que ha entrado en vigor el 23 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.
Las Decisiones números XXXII-6; XXXII-12 y XXXII-19 no han entrado en vigor debido a la reserva formulada por la República de Finlandia.
La Decisión número XXXII-8 no ha entrado en vigor debido a la reserva formulada por la República Eslovaca.
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.