Reglamento de Ejecución (UE) 2015/109 del Consejo, de 26 de enero de 2015, que aplica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 20 de 27 de Enero de 2015
- Vigencia desde 27 de Enero de 2015. Esta revisión vigente desde 27 de Enero de 2015


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Sumario
- Norma afectada por
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- 11/6/2016
-
Regl. 2016/907 UE, de 9 Jun. (deroga Regl. (CE) nº 174/2005 restricciones suministro a Costa de Marfil en relación actividades militares y Regl. (CE) nº 560/2005 medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades en Costa de Marfil)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 560/2005, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/907 del Consejo, de 9 de junio de 2016, que deroga el Reglamento (CE) nº 174/2005 por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares y el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil («D.O.U.E.L.» 10 junio).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1) , y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 12 de abril de 2005 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 560/2005.
- (2) El 20 de noviembre de 2014, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Côte d'Ivoire suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas por los apartados 9 y 12 de dicha Resolución.
- (3) La lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 560/2005 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) nº 560/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. DŪKLAVS
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) nº 560/2005 se suprime la mención de la siguiente persona: