Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 34 de 30 de Enero de 2015
- Vigencia desde 31 de Enero de 2015


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas por la Decisión 2014/119/PESC y establece la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.
- (2) El 29 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/143 (3) , la cual modifica la Decisión 2014/119/PESC y aclara los criterios de designación para la inmovilización de fondos de la que serán objeto las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano.
- (3) Dicha modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requiere, por lo tanto un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 208/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 208/2014 se inserta el siguiente apartado:
« 1 bis.
A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
- a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
- b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.»

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
- (2)
Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 1).
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