Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 34 de 30 de Enero de 2015
- Vigencia desde 31 de Enero de 2015


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) ,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC.
- (2) Deben clarificarse los criterios de designación respecto a la inmovilización de fondos de personas responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano, de violaciones de los derechos humanos.
- (3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente:
« 1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.
A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
- a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
- b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI