Reglamento de Ejecución (UE) 2015/376 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 64 de 07 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 08 de Marzo de 2015. Esta revisión vigente desde 08 de Marzo de 2015
Sumario
- Norma afectada por
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- 20/1/2016
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Regl. 2016/44 UE, de 18 Ene. (medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Regl. (UE) nº 204/2011)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) nº 204/2011, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011 («D.O.U.E.L.» 19 enero).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) , y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 204/2011.
- (2) A raíz de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 en el asunto T-348/13 (2) , Gadaf Al-Dam contra Consejo, procede suprimir la entrada relativa a Ahmed Mohammed Gadaf Al-Dam del anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011. Asimismo, debe actualizarse la entrada relativa a otra persona que figura en dicho anexo.
- (3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) nº204/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011 queda modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
K. GERHARDS
ANEXO
1. La entrada que figura en el anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativa a la persona mencionada a continuación se sustituye por la siguiente:
Nombre | Información de identificación | Motivos | Fecha de inclusión en la lista | |
1. | ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud (alias ABDULHAFID [apellido], Massoud [nombre]). |
Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1937 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) |
Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar. | 28.2.2011» |
2. Se suprime la entrada que figura en el anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011 correspondiente a la persona mencionada a continuación:
«8. GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed.»