Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
- Órgano CONSEJO EUROPEO
- Publicado en DOUEL núm. 142 de 06 de Junio de 2015
- Vigencia desde 07 de Junio de 2015


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) , y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 208/2014.
- (2) El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364 (2) , que dispone que las medidas restrictivas establecidas en virtud de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (3) habrán de aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas, y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas.
- (3) El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/876 (4) , por la que se estipula que respecto a una de esas cuatro personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de octubre de 2015 y que para dos de dichas personas, las medidas restrictivas deben aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016. Además, debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a dichas personas.
- (4) Una persona ya no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 208/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) nº 208/2014 se modifica tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
ANEXO
1. La persona que se indica a continuación se suprimirá de lista establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 208/2014 a partir del 6 de junio de 2015:
Entrada 8 - Viktor Viktorovych Yanukovych (Віктор Вікторович Янукович) (hijo del antiguo presidente).
2. Las entradas correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
4. | Olena Leonidivna Lukash (Олена Леонідівна Лукаш), Elena Leonidovna Lukash (Елена Леонидовна Лукаш) | Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), antigua ministra de Justicia. | Persona sujeta a investigación por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos | 6.3.2014 |
10. | Serhii Petrovych Kliuiev (Сергій Петрович Клюєв), Serhiy Petrovych Klyuyev | Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios. | Persona sujeta a investigación por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos. Persona asociada con una persona designada (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país. | 6.3.2014 |
13. | Entrada 13 — Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk (Дмитро Володимирович Табачник) | Nacido el 28 de noviembre de 1963, antiguo ministro de Educación y Ciencia | Persona sujeta a investigación por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos. | 6.3.2014 |
- (2)
Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).
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