Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 174 de 03 de Julio de 2015
- Vigencia desde 03 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2015


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
LibrosDesde 60,27 €(IVA Inc.)Más info.La participación del menor en el proceso judicial
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.El odio como motivación criminal
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Manual práctico de Derecho penal
LibrosDesde 34,58 €(IVA Inc.)Más info.LA LEY Compliance Penal
Periódicos y Revistas88,40 €(IVA Inc.)Más info.Sistema Penal (Suscripción)
Obras Actualizables480,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
-
- 1/9/2017
-
Regl. 2017/1509 UE, de 30 Ago. (medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Regl. (CE) n.º 329/2007)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 329/2007, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 56 de Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 329/2007 («D.O.U.E.L.» 31 agosto).

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1) , y, en particular, el artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo V del Reglamento (CE) nº 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.
- (2) El 2 de julio de 2015, el Consejo decidió añadir una entidad y seis personas a la lista de personas, entidades y organismos a quienes debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V.
- (3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) nº 329/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo V del Reglamento (CE) nº 329/2007 se modifica como sigue:
-
a) En el epígrafe «C. Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añaden las siguientes entradas:
Nombre (y posibles alias) Datos de identificación Exposición de motivos 1. KIM Il-Su Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo
Fecha de nacimiento: 2.9.1965
Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC
Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección. 2. KANG Song-Nam Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo
Fecha de nacimiento: 5.7.1972
Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC
Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección. 3. CHOE Chun Sik Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo
Fecha de nacimiento: 23.12.1963.
Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC
Pasaporte no: 745132109. válido hasta 12.2.2020
Representante plenipotenciario autorizado de la entidad designada por la UE KNIC GmbH, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección. 4. SIN Kyu-Nam Fecha de nacimiento: 12.9.1972.
Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC
Pasaporte no: PO472132950
Jefe de departamento de la sede central de KNIC en Pyongyang y antiguo representante plenipotenciario autorizado de la oficina de KNIC GmbH en Hamburgo. Actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección. 5. PAK Chun-San Fecha de nacimiento: 18.12.1953.
Lugar de nacimiento: Phyongan, RPDC
Pasaporte no: PS472220097
Jefe de departamento de la sede central de KNIC en Pyongyang y antiguo representante plenipotenciario autorizado de la oficina de KNIC GmbH en Hamburgo. Actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección. 6. SO Tong Myong Fecha de nacimiento: 10.9.1956. Director Ejecutivo de KNIC GmbH en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.» -
b) En el epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añade la siguiente entrada:
Nombre (y posibles alias) Datos de identificación Motivos 1. Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH
(alias Korea Foreign Insurance Company)
Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo KNIC GmbH, en su calidad de filial controlada por la sede central de KNIC en Pyongyang (dirección Haebangsan-dong, Distrito Central, Pyongyang, RPDC), una entidad pública, genera cuantiosos ingresos en divisas que se emplean en apoyo del régimen de Corea del Norte. Estos recursos podrían contribuir a desarrollar los programas nuclear, de misiles balísticos o demás armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea.
Por otra parte, la sede central de KNIC en Pyongyang está relacionada con la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.»