Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 239 de 15 de Septiembre de 2015
- Vigencia desde 16 de Septiembre de 2015


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Sumario
- Norma afectada por
-
DOUEL 24 Octubre. Corrección de errores Regl. 2015/1514 UE, de 14 Sep. (aplica Regl. (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) nº 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) , y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 269/2014.
- (2) Sobre la base de la revisión realizada por el Consejo, deben modificarse las entradas del anexo y debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona fallecida.
- (3) Procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) nº 269/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) nº 269/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, 14 de septiembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
ANEXO
I. Se suprime la siguiente persona de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 269/2014:
Personas
72 | Oleksiy Borisovych MOZGOVY |
II. Las entradas correspondientes a las siguientes personas y a una entidad que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 269/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
«Personas
Entidades
33 |
Prizrak brigade (Бригада «Призрак») |
Brigada separatista armada que ha apoyado activamente acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. | 16.2.2015» |