Reglamento (UE) 2016/277 del Consejo, de 25 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 52 de 27 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2016


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1) , de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús,
Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (2) dispone la inmovilización de los activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús, así como de los activos de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, incluidas, en particular, las personas y entidades que proporcionan apoyo financiero o material al régimen.
- (2) La ejecución de la inmovilización de los activos debe mantenerse en el caso de cuatro personas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 765/2006.
- (3) Debe suprimirse de la lista a todas las personas y entidades enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 765/2006 a las que se levantó la ejecución de inmovilización de activos y debe ponerse fin a la suspensión de la aplicación de la prohibición.
- (4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesaria una medida reguladora al nivel de la Unión que le imprima efecto a fin de que se garantice, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.
- (5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 765/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
K.H.D.M. DIJKHOFF