Reglamento de Ejecución (UE) 2016/466 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 85 de 01 de Abril de 2016
- Vigencia desde 01 de Abril de 2016
Sumario
- Norma afectada por
-
DOUEL 14 Abril. Corrección de errores Regl. 2016/466 UE, de 31 Mar. (aplica el artículo 21, apartado 2, del Regl. (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia)DOUEL 12 Agosto. Corrección de errores Regl. 2016/466 UE, de 31 Mar. (aplica el artículo 21, apartado 2, del Regl. (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia)DOUEL 10 Septiembre. Corrección de errores Regl. 2016/466 UE, de 31 Mar. (aplica el artículo 21, apartado 2, del Regl. (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 204/2011 (1) , y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
- (2) El 16 de marzo de 2015, el Consejo manifestó de nuevo que el único modo de conseguir un avance sostenible y contribuir a la paz y la estabilidad de Libia consiste en una solución política, y se refirió entre otras cosas a la importancia de evitar actuaciones que puedan exacerbar las tensiones existentes.
- (3) El Consejo continúa teniendo serias preocupaciones sobre la situación en Libia y, en particular, sobre los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, y que obstaculizan o menoscaban el éxito de la transición política libia, como, a título ilustrativo, actos que obstaculizan la aplicación del Acuerdo Político Libio de 17 de diciembre de 2015 y la formación de un gobierno de consenso nacional, incluso mediante una reiterada pasividad de personas con influencia política en Libia.
- (4) En vista de la gravedad de la situación en Libia, procede incluir a tres personas más en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
- (5) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
ANEXO

«ANEXO III
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2
A. PERSONAS